Establecen cuándo corresponde imponer las costas al actor en un juicio de desalojo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia en cuanto le impuso las costas al actor por haber el demandado restituido el inmueble con anterioridad al vencimiento del contrato.

 

En los autos caratulados “Grigoni, Raúl Pedro c/ Arcaria, Nicolás Alberto s/ Desalojo: Otras causales”, el actor apeló la sentencia de primera instancia en cuanto le impuso las costas por haber el demandado restituido el inmueble con anterioridad al vencimiento del contrato.

 

En su apelación, el recurrente manifestó que la restitución quedó documentada en el instrumento de fecha 28 de junio de 2016 agregado a estas actuaciones, donde aparte de dejar constancia de la entrega del inmueble refiere que las partes acordaron que a partir de esa fecha nada más tenían que reclamarse emergente de esa relación contractual.

 

El apelante alegó que si bien reconoce el derecho del letrado que patrocinó al demandado a requerir la regulación de sus honorarios, considera que de ninguna forma ese crédito puede recaer sobre él.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala B recordaron que “nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito”, destacando que “quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio”.

 

En ese orden, los magistrados explicaron que “este principio sustentado precedentemente sólo puede ser dejado de lado cuando el juez, basado en el prudente arbitrio judicial, considera que la cuestión puede encuadrarse en alguno de los supuestos de excepción, encontrando mérito para ello”, ya que “la sola creencia subjetiva del litigante de la razón probable para litigar, no es por sí suficiente para eximir del pago de las costas del juicio perdidoso, pues es indudable que -salvo hipótesis de actitudes maliciosas- todo aquel que somete una cuestión a los tribunales de justicia es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable”.

 

Luego de precisar que “en materia de costas el principio objetivo de la derrota no es absoluto”, los jueces señalaron que “la norma del art. 68 del Código Procesal, en su segundo párrafo, importa una sensible atenuación del principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada la exención”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Mauricio Luiz Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli puntualizaron que “conforme se desprende del art. 688, segundo párrafo del Código Procesal, las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida”.

 

Tras ponderar que “el contrato de locación que unía a las partes fenecía el 30 de junio de 2016”, y que “el demandado, además de allanarse, suscribió con el recurrente el acta de entrega del inmueble con fecha 28 de junio de 2016, es decir, con anterioridad al vencimiento del contrato de locación”, el tribunal concluyó que “si el recurrente expresamente admite la imposición de costas a su cargo subordinada al cumplimiento de las condiciones que establece el art. 688, 2° párrafo del Código Procesal, no puede ahora intentar valerse del acuerdo suscripto con el demandado, máxime cuando su propio accionar obligó al demandado a la contratación de los servicios de un profesional para la defensa de sus derechos”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala resolvió el pasado 15 de marzo confirmar la resolución recurrida.

 

 

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