Establecen cuándo corresponde la intervención del Defensor Oficial en la producción de la prueba anticipada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la participación del Defensor Oficial en la producción de prueba anticipada debe producirse en  todo supuesto en que el anoticiamiento a la parte contraria puede permitirle a ésta la preparación o modificación del objeto de la prueba.

 

En la causa “Angostura Appart S.R.L. c/ Dietrich S.A. y otro s/ Ordinario”, el Defensor Oficial apeló la decisión del juez de grado que dispuso su intervención en la producción de cierta prueba pericial informática, ordenada en los términos del inciso 2 del artículo 326 del Código Procesal.

 

Los jueces de la Sala  D recordaron que “en el trámite para el diligenciamiento o producción de una prueba anticipada, la normativa específica (art. 327 del Cpr.) establece que, al practicársela, se citará a la contraria para que tenga oportunidad de controlarla, salvo que su participación resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el Defensor Oficial (Palacio - Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 7, p. 218; y Fassi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. II, p. 23)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “la intervención del Defensor Oficial que prevé tal normativa no sólo debe ser admitida en los casos de "urgencia" impostergable, sino también en todo supuesto en que -como en el caso- el anoticiamiento a la parte contraria puede permitirle a ésta la preparación o modificación del objeto de la prueba”.

 

En la resolución del 13 de diciembre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto destacaron que “atendiendo a la naturaleza de la medida probatoria otorgada (peritación técnica sobre e-mails y ciertos registros de carácter informático), aparece plenamente justificada la comparecencia del Defensor en la diligencia, a efectos de conciliar adecuadamente los derechos e intereses de las partes en esta etapa embrionaria del procedimiento”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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