Establecen cuándo debe prevalecer la competencia por conexidad sobre la facultad de recusar sin causa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que a los efectos de resolver si prevalece la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad se debe estar a los hechos que surgen de cada proceso en particular.

 

En la causa “Microsoft Corporation c/ Laboratorio Mantel SRL y otros s/ Prueba anticipada”, el Tribunal de Superintendencia debió  resolvió la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 73 y 99.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la actora solicitó la producción de una medida de prueba anticipada en los términos del art. 326 del Código Procesal, con el objeto de constatar la posible utilización indebida de productos de software de su titularidad en Laboratorio Mantel SRL y/o Manlab S.A y/o Génesis Medicina Genómica S.A y/o quién resulte responsable y/o explotador del comercio, a la vez que dedujo recusación sin expresión de causa.

 

La magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 73 dispuso la reasignación de las actuaciones en virtud de la recusación sin expresión de causa intentada, mientras que ello no fue aceptado por el Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 99.

 

En este marco, la Secretaría General I señaló que “el instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido”, destacando que “la misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia”.

 

Por otro lado, las Dras. Liliana E. Abretu de Becher y Beatriz Verón sostuvieron que “a los efectos de resolver si prevalece la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad se debe estar a los hechos que surgen de cada proceso en particular”, dado que “esta última prevalece sobre la recusación sin expresión de causa cuando existen motivos que tornan improcedente a la recusación por incidencia de la perpetuatio iurisditionis”.

 

En cambio, aclararon quela recusación prevalece cuando la conexidad se funda en razones que no pueden dejar sin efecto una institución procesal que, si bien es de interpretación restrictiva, tiende a garantizar la defensa en juicio de los litigantes”.

 

Desde tal perspectiva, las magistradas resolvieron el pasado 2 de marzo que “en el caso a estudio debe prevalecer la competencia por conexidad sobre la facultad de recusar sin causa”, sobre todo “si se repara la estrecha vinculación existente entre estas actuaciones y el expediente radicado ante el Juzgado Civil n° 73 (n° 2054/2010), en el que existe identidad parcial de partes y objeto, siendo los mismos hechos los que dan origen al reclamo”.

 

 

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