Establecen que la multa prevista en el art. 2° Ley 25.323 también resulta procedente en los casos de despido indirecto

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la ley no distingue entre despido directo o indirecto, de modo que es suficiente cumplir la intimación y la falta de pago de las indemnizaciones, que obligue al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para que proceda la multa del artículo 2 de la Ley 25.323.

 

En los autos caratulados “Rodríguez, Adolfo Néstor c/ Tentamax S.A. s/ Despido”, la accionada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada agraviándose de que la magistrada de grado consideró configurada injuria suficiente para habilitar el despido indirecto en que se colocó el actor.

 

La recurrente afirmó que la magistrada de grado se ha equivocado en tener como cierto que el Sr. Rodríguez se desempeñó para la demandada como cocinero, quejándose en tal sentido por la valoración de la prueba testimonial efectuada.

 

Los magistrados que integran la Sala VII sostuvieron que se encuentra acreditado que “el accionante se desempeñó para la demandada como cocinero siendo la negativa de la accionada a registrar correctamente al Sr. Rodriguez, a pesas del pedido formal por este último, injuria suficiente en los términos del 242 LCT”, resolviendo que “no habiendo elementos que sirvan para modificar lo resuelto en grado respecto a la categoría del actor”, corresponde confirmar la resolución recurrida.

 

A su vez, la demandada se agravió por la condena a abonar la multa prevista en el art. 2° Ley 25.323, al considerar que dicho recargo no es exigible en los casos de despido indirecto.

 

Con relación a dicho punto, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo aclararon que “la ley no distingue entre despido directo o indirecto, de modo que es suficiente cumplir la intimación y la falta de pago de las indemnizaciones, que obligue al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirla”.

 

En la sentencia del 12 de mayo pasado, el tribunal resolvió que “se encuentran cumplidos los requisitos para su procedencia, toda vez que: 1) La demandada fue oportunamente intimada a abonar las sumas correspondientes a diferencias por indemnizaciones propias del distracto; y 2) La trabajadora se vio obligada a litigar judicialmente para perseguir el cobro de las indemnizaciones referidas debido a la conducta de reticencia a abonar dichos conceptos asumida por la accionada”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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