Establecen que para que Proceda Extensión de Condena Laboral a una Empresa el Trabajador Debió Realizar Tareas Relacionadas con la Actividad Propia de la Misma
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió no hacer lugar a la apelación presentada contra un sentencia que rechazaba la extensión de una condena por despido a una empresa en base al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, destacando que lo fundamental para permitir la extensión de la condena allí contenida, radica en que el demandante haya desempeñado  aspectos o facetas de la actividad desarrollada en el establecimiento de la demandada. Los camaristas expusieron que en dicha normativa, en donde se estipula que resulta extensiva la responsabilidad por las obligaciones laborales o previsionales en casos de contratación o subcontratación, el concepto que debe ser tenido en cuenta a los fines de la procedencia de dicho pedido, gira en torno al de unidad técnica o de ejecución de la realización del proceso productivo, el cual constituye el objeto de la empresa. Los magistrados que integran la Sala VIII, en los autos caratulados “Castillo Ramón Juan c/ Gas Natural Ban S.A. y otros s/ Despido”,  determinaron que en dicha unidad, la cual comprende la elaboración de bienes o prestación de servicio, son susceptibles de ser contratados o subcontratados por terceros aquellos trabajos correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento,  que según lo aclararon los jueces, se encuentra definido por la naturaleza de la explotación que en el  se realizan. En razón de tal interpretación, los camaristas consideraron que no resultaba procedente la extensión de la condena solicitaba por aplicación de dicho artículo, ya que la accionante se desempeñaba en una empresa de limpieza,  no siendo la empresa a la que se pretende extender la condena del mismo rubro, sino que presta el servicio de gas. Los letrados determinaron que no resulta aplicable la responsabilidad contemplada en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que en los casos contemplados en dicha norma,  la responsabilidad del cedente sólo puede basarse cuando le encomienda a un tercero desempeñar determinadas facetas o aspectos de la misma actividad que se desarrolla en su establecimiento, es decir, que para que se aplicase dicha responsabilidad al presente caso, el accionante debió haber desarrollado tareas relacionadas  a la prestación del servicio de gas, lo cual no ocurrió, ya que desempeñó labores de limpieza. En base a dicha interpretación, en la resolución emitida el pasado 26 de septiembre, los letrados decidieron no hacer lugar a la extensión de la condena solicitada, ratificando lo actuado por el magistrado de primera instancia.  

 

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