Establecen Responsabilidad Solidaria para Empresa que Prestaba sus Servicios a través de Terceros
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una resolución de primera instancia, en la cual se condenaba a una Sociedad Anónima y a Telefónica S.A., por aplicación de lo dispuesto en el  artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según la postura adoptada por los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Díaz, Edgar Humberto y otro c/ Conte, Mario y otros s/ despido”,  al haber una empresa que realizaba la contratación para la prestación de sus servicios por medio de agentes, los mismos configuran una unidad técnica de ejecución que representan  uno de los supuestos contenidos en el mencionado artículo. En dicha normativa, se establece que quienes cedan total o parcialmente su establecimiento para la explotación, en caso de que existan incumplimientos de algunos de las obligaciones de los cesionarios o subcontratista, respecto del personal que ocuparen para desarrollar la prestación de dicho servicio, el principal deberá responder en forma solidaria por dichos incumplimientos. Tal situación descripta en el mencionado artículo, según el criterio de los letrados que entendieron en autos, resulta aplicable al presente caso. Ello se debe, a que los magistrados expresaron que la empresa condenada, la cual se dedicaba a la prestación de servicios de comunicaciones móviles, desarrollaba la venta de dichos servicios por medio de la intervención de terceros. Los letrados, sostuvieron que al desarrollarse la contratación de dichos servicios por medio de agentes, se producía una cesión parcial del establecimiento, por lo cual se constituía la situación descripta en el artículo 30 de la Ley de Contratos de Trabajo. En base a lo expresado, los camaristas consideraron que resultaba aplicable al presente caso la aplicación de la responsabilidad solidaria, la cual se configura como consecuencia de la tercerización realizada por el principal.  

 

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