Establecen supuestos en los que resulta aplicable el régimen de la construcción previsto en la ley 22.250

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta aplicable el régimen de la construcción previsto en la ley 22.250 al trabajador que efectuaba labores de  confección y posterior armado de casas para la constructora demandada.

 

En los autos caratulados “Tevez, José Luis c/ Constructora del Interior S.R.L. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo planteado en la presente causa.

 

La accionada cuestionó  la aplicación del régimen de la construcción previsto en la ley 22.250, alegando que rigen la ley de contrato de trabajo y las disposiciones del CCT 335/75.

 

Los jueces de la Sala VII consideraron que “la prueba testimonial brindada en la causa resultó concluyente en señalar que las principales labores del trabajador consistían en la confección y posterior armado de casas para la constructora demandada”.

 

Tras recordar lo expuesto por el artículo 1 de la ley 22.250, los camaristas entendieron que la actividad tenida por acreditada en el caso de marras se compadece con los lineamientos de dicha disposición.

 

En el fallo dictado el 26 de diciembre del corriente año, el tribunal remarcó que “la accionada omitió la producción de toda prueba tendiente a acreditar las tareas llevadas a cabo por el trabajador, que ameritarían la inclusión del mismo en la convención colectiva señalada, ni aportó a la causa los estatutos correspondientes a la empresa a los efectos de evaluar el objeto social de la misma”.

 

Los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo destacaron que “la empresa accionada no acreditó en modo alguno que su actividad se encontrase comprendida en los convenios colectivos de trabajo denunciados”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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