Explican cuándo corresponde admitir el cuestionamiento a la base del remate fijada por el martillero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que como se trata de una actividad propia de su profesión, el martillero es la persona idónea, capacitada y especializada para efectuar una tasación, por lo que la estimación de dicho auxiliar constituye el parámetro esencial para fijar la base de todo remate.

 

En los autos caratulados “Baradero Frutales S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de venta”, la fallida apeló la resolución de grado que desestimó su cuestionamiento a las bases del remate oportunamente dispuesto respecto de ciertas cosas muebles.

 

Los magistrados que componen la Sala D precisaron en primer lugar que “como se trata de una actividad propia de su profesión, el martillero es la persona idónea, capacitada y especializada para efectuar una tasación (art. 8° b, ley 20.266; Gozaini, O. A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 2002, t. IIII, p. 210)”, por lo que “cabe entender que, como regla, la estimación de dicho auxiliar constituye el parámetro esencial para fijar la base de todo remate”.

 

Sentado ello, los camaristas ponderaron que “no puede soslayarse que la tasación en cuestión sobre ocho lotes de cosas muebles se ratificó en diciembre de 2014, es decir, prácticamente un año antes de que la causa estuviera en condiciones de ser decidida en esta instancia”.

 

En tal sentido, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo remarcaron que “esa situación no es menor, pues, teniendo en cuenta las precarias condiciones de seguridad y mantenimiento en las que se encuentran los bienes a subastar, según lo informado por el martillero tras diversas constataciones, la lógica indica que en ese espacio temporal el valor de la tasación pudo sufrir modificaciones, máxime tratándose de bienes de características sumamente diversas”.

 

Luego de puntualizar que “a la fecha no existen elementos de juicio en estos obrados que permitan conocer, con parámetros reales, objetivos y más cercanos, cuál es, en definitiva, el valor de los lotes a subastar, conforme su estado actual”, el tribunal determinó que resulta “indudable que el escenario descripto impide avanzar sobre la cuestión sometida a conocimiento de esta instancia, pues es ostensible que, en tales condiciones, mal puede llevarse a cabo la comparación que propone la Fiscalía de Cámara cuando denuncia en su dictamen que por productos de similares características se pueden obtener mayores precios en internet”.

 

En la resolución dictada el 29 de diciembre de 2015, la mencionada Sala concluyó que “el presente debate carece de actualidad y que, por tanto, la instancia de grado se encuentra plenamente rehabilitada para disponer, a los efectos de una pronta enajenación de esos activos, la inmediata realización de una nueva tasación por el mismo martillero”.

 

 

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