Explican cuándo corresponde admitir la reducción de la multa fijada si la conminación que imponen las "astreintes" resulta eficaz

En la causa “D. B., A. A. c/ G. H. s/ Medidas precautorias”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto admitió parcialmente el pedido efectuado por su parte, y se redujeron las astreintes fijadas.

 

Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “las “astreintes” o sanciones conminatorias tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido”, remarcando que “se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (conf. Belluscio, op. y loc. cits., pág. 248/249, y jurisprudencia allí citada)”.

 

En tal sentido, los magistrados precisaron que “se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada”, de manera que “si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto”.

 

En la resolución dictada el 18 de septiembre pasado, los Dres. Dupuis, Racimo y Galmarini explicaron que “se graduarán en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas, teniendo en consideración la importancia y magnitud de la condena y la gravedad del incumplimiento”.

 

Con relación al presente caso, la mencionada Sala coincidió con el juez de grado en cuanto a que “si bien es cierto que la demandada cumplió los trabajos a los que se había comprometido y que debía realizar en sus instalaciones lo cierto es que no puede determinarse, por cuanto no fue denunciada oportunamente su efectiva terminación, la fecha en que dichas tareas fueron totalmente realizadas”, añadiendo a ello que “incumbía al apelante instar la realización de todos los actos tendientes a la demostración del cumplimiento de las tareas a las que se había obligado”.

 

En base a ello, el tribunal concluyó que “si, como se dijo, la conminación que imponen las "astreintes" resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el órgano jurisdiccional puede reducir la multa correspondiente y aun dejarla sin efecto, pero ello es a condición que el requerido hubiese cumplido con su obligación”.

 

 

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