Explican quién puede ser tenido como querellante en un caso en el que se investiga la comisión del delito de circunvención de incapaz

En un caso en la en la que se investiga la comisión del delito de circunvención de incapaz, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional reconoció la calidad de querellante del esposo de una presunta incapaz que otorgó un amplio poder de administración y disposición a favor de los imputados, ante la posibilidad de que resulte directamente perjudicado en su patrimonio o afectado su acervo hereditario.

 

En los autos caratulados "D. E. C. y otros s/defraudación", el juez de primera instancia no hizo lugar a la solicitud de M. T. D. de ser tenido como parte querellante. El magistrado consideró que la potencial perjudicada resultaría M. E. R. , esposa del recurrente, de quien no consta declaración judicial de incapacidad o inhabilitación, ni se acreditó la condición de administrador judicial ni curador del pretenso querellante.

 

El recurrente, esposo de M. E. R. de D., sostuvo que la circunstancia de que ésta haya otorgado un poder amplio de administración y disposición a favor de los imputados, el que a su criterio fue suscripto con sus capacidades mentales reducidas, resulta susceptible de ocasionarle un perjuicio directo y viola su derecho en expectativa.

 

Por otro lado, el apelante alegó que el hecho de que su mujer no haya sido declarada incapaz en sede civil, no obsta la tipicidad del delito de circunvención de incapaz.

 

Los jueces que integran la Sala V remarcaron en primer lugar que el objeto procesal de la presente causa lo constituye, de momento, una posible circunvención de incapaz en concurso real con estafa procesal.

 

En este marco, los camaristas consideraron que “de verificarse las maniobras denunciadas, el recurrente podría resultar directamente perjudicado, pues es el cónyuge de M. E. R. y, por lo tanto, puede ser legitimado activamente en salvaguarda de sus propios intereses”.

 

En la resolución del 8 de abril del corriente año, el tribunal  explicó que “el artículo 174, inciso 2° del CP es claro cuando alude al daño hacia el menor, el incapaz o de "otro", referencia que permite sostener que si bien el sujeto pasivo del delito de circunvención de incapaz será el menor o el incapaz, también puede serlo un sujeto distinto a aquellos”.

 

En relación a ello, los Dres. María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo A. Bruzzone puntualizaron que “reconocida doctrina ha sostenido que el otro es el sujeto pasivo de la afectación patrimonial, que aparece cuando no coincide con el incapaz sujeto pasivo de la maniobra de circunvención, siendo innegable que tiene también el carácter de sujeto pasivo del delito”.

 

En base a lo expuesto, y “teniendo en cuenta que de corroborarse la materialidad de las maniobras denunciadas, ello implicaría una posible afectación al patrimonio del recurrente, inclusive, de su acervo hereditario, aún cuando por el momento sólo tiene un derecho en expectativa”, la mencionada Sala juzgó que “cabe reconocerle la posición de "otro" que la ley señala y, en consecuencia, la calidad de querellante”, revocando de esta forma la resolución recurrida.

 

 

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