Extienden Condena a A.R.T por No Capacitar a Sus Afiliados
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un fallo en el cual, ordena indemnizar a una trabajadora por un accidente laboral, responsabilizó solidariamente a la A.R.T. Los jueces sostuvieron que el accidente se hubiera evitado, si la mencionada aseguradora, hubiese capacitado a la empleada. Los miembros de la Sala II, en los autos caratulados ¨Avalos, Aurora Antonia c/ Talyden S.A y otro s/ Accidente laboral¨, hicieron extensiva una condena en la que se ordenaba indemnizar a una trabajadora a una A.R.T. Se debió, a que los magistrados, consideraron, que la aseguradora, debe fiscalizar a los empleados afiliados, formularles programas especiales con una explicación de los riesgos propios de cada establecimiento, darles recomendaciones para superarlos,  y reducir las posibilidades de infortunios. En esta decisión, los miembros del tribunal, se basaron en el artículo 4, apartado 1 de la ley 24.557. En el mismo, se impone a las aseguradoras de riesgos de trabajo, la obligación de adoptar las medidas, legalmente previstas para prevenir con eficacia los riesgos laborales. Además, los magistrados, recordaron el artículo 19 y 20 de decreto 170/96, en el que exigen a las aseguradoras,la realización de actividades permanentes de prevención de riesgos y de control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La acción civil contra la empresa, fue iniciada por la damnificada, debido a una incapacidad sobreviniente en una de sus manos, la que le fue aplastada por una plancha de presión neumática de la máquina con la que trabajaba. Los camaristas, luego de analizar el caso, sostuvieron, que si se hubiese efectuado la capacitación de la empleada en el uso de la máquina por parte de la A.R.T , dificilmente se hubiera producido tal infortunio. En primera instancia, el pronunciamiento fue el mismo que el de la Cámara. En dicha instancia, la actora había aportado dos testimonios, los cuales daban cuenta de la precariedad del sistema de seguridad.

 

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