Extienden Condena por Despido a Gerentes de la Empresa
La Cámara Laboral, basándose en La Ley de Sociedades, avaló una sentencia que extendió solidariamente la condena por despido a los gerentes de la compañía empleadora. Los miembros del tribunal, en los autos caratulados “Cueto Víctor Gustavo c/Muelle del Plata S.R.L. y otros s/ Despido", ratificaron una sentencia en la que se extiende la responsabilidad por despido a los gerentes de las empleadora. Los magistrados argumentaron su decisión, la cual continúa en el mismo sentido que una saga de sentencias que comprometen la responsabilidad personal de los representantes societarios en los reclamos laborales, apoyándose en La Ley de Sociedades. Dicha Ley, establece que los administradores y representantes “son responsables solidaria e ilimitadamente” con la sociedad, por los daños causados por sus acciones u omisiones durante su gestión administrativa. Los especialistas estiman, que como consecuencia del fallo, se desalentará la postulación de futuros directores, debido a que poseen cierto temor a ser demandados en forma personal, por reclamos de los  trabajadores. En la presente causa, el trabajador se consideró despedido y demandó a la empresa, por deficiencias en la registración laboral. Hizo extensiva la demanda contra un socio gerente de la compañía empleadora. Los integrantes de tribunal, entendieron que el gerente, había violado normativas del orden público, al no registrar el contrato de trabajo del actor, por lo que consideraron que dicha falta de registración de la relación laboral, representaba una omisión que perjudicaba al trabajador. Responsabilizaron al gerente, por no adoptar ninguna medida tendiente a resolver tal situación.  Los magistrados, entendieron que la omisión de esa diligencia, hace responsable al administrador, por los daños y perjuicios sufridos, lo cual lo obliga a responder por la omisión de cuidados elementales. Este fallo, representa una postura contraria  a la esgrimida por la Corte en la sentencia dictada en “Palomeque”. Según el Alto Tribunal, la responsabilidad solidaria, de los socios y administradores societarios, debía considerarse excepcional y restrictiva. Consideraron, que sólo debía aplicarse a aquellos supuestos en que la sociedad, se constituía en forma ilícita o fraudulenta o para violar derechos de terceros.

 

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