Extienden Condena por Despido al Presidente de una Asociación
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender en forma solidaria una condena por despido al presidente de una asociación mutual y a un integrante de la misma, por considerar que ambos le habían ocasionado perjuicios al actor como consecuencia del mal desempeño de sus funciones. Los magistrados entendieron que los directivos a quienes se les hizo extensiva la condena, se encontraban involucrados en los hechos que habían sido denunciados por el actor, causándole como consecuencia de su obrar lesiones en sus derechos laborales y previsionales. Los letrados que conforman la Sala IX, en los autos caratulados “Zilbervarg, Mario Félix c/ Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah s/ despido”, ratificaron la extensión de la condena efectuada por el juez de primera instancia, al determinar que el trabajador había sido perjudicado por el actuar de los mismos, quienes lo habían obligado a figurar inscripto de manera fraudulenta, ya que se encontraba registrado como profesional autónomo en el final de la relación existente entre las partes. Según expresaron los letrados, tal conducta desarrollada por los directivos de la mutual involucrada no sólo significaba un beneficio para la demandada, sino que también se configuraba un importante perjuicio para el trabajador, a quien no le habían sido ingresados los aportes previsionales correspondientes al sistema de la seguridad social, así como tampoco las cargas impositivas como consecuencia de la forma fraudulenta en la contratación del mismo. En la resolución emitida el pasado 12 de agosto, los magistrados entendieron que resultaba aplicable al presente caso lo normado en el artículo 15 de la Ley 20.321. En  tal normativa, se establece la responsabilidad solidaria de los miembros que conforman los órganos directivos, como consecuencia de la gestión administrativa que se desarrolle durante su mandato y en el ejercicio de sus funciones. A su vez, de acuerdo a los elementos probatorios que fueron incorporados en la causa, se logró determinar que se encontraba acreditada la participación en forma activa de los demandados. En base a lo anteriormente expuesto, los letrados determinaron que los demandados no habían obrado con la debida diligencia, conformando la mencionada omisión en la registración del trabajador un mal desempeño en las funciones de los mismos, por lo cual resultaba correcto lo resuelto por el juez de primera instancia.

 

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