Fijan competencia ante recurso contra multa de la CNV concedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.831

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la competencia de dicho fuero ante un recurso de apelación directo contra una multa aplicada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que fueconcedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.831.

 

En la causa "Fernández, Juan Carlos c/ CNV s/ Mercado de Capitales – Ley – Art. 143)", el actor interpuso recurso de apelación directo contra la resolución de la CNV que le impuso una multa de $ 200.000 por la infracción prevista en el artículo 34 del Anexo aprobado por el decreto 677/01, y en el artículo 27, incisos b.1 y c.1 del capítulo XXI de las "Normas" (NT 2001 y mod).

 

En dicha presentación, afirmó que correspondía remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ya que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 14 de la ley 17.811.

 

El voto mayoritario magistrados que componen la Sala IV ponderó que según el recurrente, “las cuestiones debatidas en el sub examine "son de estricto carácter sancionatorias (sic) y en virtud de ello deberá aplicarse restrictivamente, la ley vigente al momento de los hechos [ley 17.811]" (v. fs. 732 vta., 740, 3º y 4º párrafo, y 753 infine)”.

 

Sin embargo, la mayoría del tribunal recordó que “las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público, en consecuencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores”.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta que el recurso fue concedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.831 -28/1/2012-, el voto mayoritario compuesto por los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy juzgó que “mal puede pretender el recurrente que no se le apliquen sus disposiciones”.

 

En la decisión adoptada el 3 de febrero pasado, la mencionada Sala concluyó que corresponde estar a lo previsto por el artículo 143, último párrafo, de la citada ley que establece que "en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente para entender en estos litigios la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; pudiendo los litigantes del resto del país optar por que sus causas sean remitidas y resueltas por ésta".

 

 

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