Fijan la base de la subasta en dólares tras ponderar la modificación que la reciente variación de su cotización produjo en el valor que se había establecido en pesos

En los autos caratulados “Harbaruk, Cristian Jorge c/ Cores, Diego Daniel s/ Ejecutivo”, fue apelada por ambas partes la decisión de grado que fijó la base de la subasta que ha de efectuarse en la presente ejecución.

 

Cabe señalar que tanto el ejecutante, como el ejecutado, se agraviaron respecto de la moneda en la cual fue fijada la base (pesos), mientras que el deudor controvirtió, además, el monto por el cual fue establecida.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la presente ejecución se sustentó en dos pagarés librados en moneda extranjera -dólares estadounidenses-“, sumado a que “la intimación de pago y citación para oponer defensas dirigida contra el ejecutado también se ordenó y se hizo efectiva en dicha moneda”.

 

A su vez, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto destacaron que “la sentencia de trance y remate dictada mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago de las sumas de dólares estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000) y dólares estadounidenses sesenta mil (U$S 60.000)”, mientras que “tanto el ejecutante como el ejecutado -como así también la martillera- han coincidido en la conveniencia de establecer en el sub lite la base de la subasta en la moneda extranjera de referencia, pues una distinta solución podría acarrear perjuicios para ambas partes”.

 

Al admitir “la pertinencia de fijar en el caso la base de la subasta en dólares estadounidenses”, la mencionada Sala concluyó en el fallo dictado el pasado 2 de octubre, que “aparece evidente la trascendente modificación que la variación en la cotización del dólar recientemente acaecida provocó en el valor de la base desde que ésta fue fijada en la anterior instancia, pese al escaso tiempo transcurrido”, aclarando a su vez que “todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de hacer saber en el acto del remate que los oferentes podrán cancelar el precio final de compra con la cantidad de pesos necesarias para adquirir en el mercado los dólares correspondientes, según cotización del Banco de la Nación Argentina, del día en que cada pago sea concretado”.

 

Por último, en relación al agravio del ejecutado sobre el monto de la base, el tribunal juzgó que “la suma propuesta por la martillera, resulta acorde con la pretensión de las partes, responde a los elementos anexados a la causa”, mientras que “tal fijación no implica necesariamente que el bien sea enajenado en ese precio, sino que sólo representa un piso a partir del cual partirá la puja en el acto del remate, lo cual aventa la posibilidad de gravamen actual e irreparable para el ejecutado”.

 

 

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