¿Habra nueva suspensión de la Acordada 3/15?

Por Pablo A. Pirovano
P&BA Pirovano & Bello, Abogados

 

Cuando se comete por primera vez un error se dice que es aprendizaje; cuando se comete por segunda vez es distracción; cuando sucede por tercera vez, podría haber sido por temor; pero si ese mismo error ocurre por cuarta vez, debemos concluir que hay voluntad de equivocarse o directamente desidia en la conducta.

 

Ante esta encrucijada se debe estar debatiendo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, frente al pedido de nueva suspensión del importante avance en el proceso de digitalización de los expedientes judiciales, que los justiciables de los fueros nacionales esperan desde el abril de 2014, confiados en que las decisiones a este más alto nivel se toman con absoluta madurez de conocimiento.

 

Resulta que con fecha 14 de abril pasado, el Presidente del “Colegio recuperado” solicitó a la Corte una nueva suspensión por un año de la implementación del sistema. Basó su pedido en la “imperiosa necesidad de continuar con la actualización y ampliación de maquinaria tecnológica adecuada para la implementación del sistema electrónico judicial”. Proceso que indicó, no ha concluido ni en los juzgados –circunstancias que la Corte seguramente desconoce, ya que hace nada mas que tres años que sus funcionarios recorren los tribunales capacitando al personal-, ni en los estudios jurídicos de los matriculados –donde ningún abogado debe operar por home banking o intervenir en plataformas como la de la AFIP, a través de la cual obligatoriamente todos los argentinos hacemos las declaraciones juradas de impuestos-.

 

El Presidente del Colegio Público de Abogados aprovechó la oportunidad para informar al Dr. Lorenzetti que se ha instalado una nueva sala de profesionales equipada con “Tecnología de punta” (sic), la cual dice fue pensada exclusivamente para la entrada en vigencia de la acordada, encontrándose planificada una ampliación para el uso de mas profesionales. Lo extraño es que a mas de un año desde que la Acordada 3/15 debió entrar en vigencia y habiéndose iniciado la obra de la sala de profesionales con posterioridad a esa fecha, no se encuentre adecuada a esos fines, siendo que fue recientemente inaugurada.

 

Conocedor de los altos costos de la técnica que debe, obligatoriamente, acompañar la implementación del sistema,  el señor Presidente del Colegio Público de Abogados, le indicó a la Corte Suprema –quien ideó e implemento este necesario cambio tecnológico en la administración de los expedientes judiciales-, que tanto el “aparato judicial” como los profesionales “no están en condiciones, lamentablemente, de afrontar este cambio de manera eficiente” (sic), ello pese a los cursos de capacitación y promocionados libros que implementó el Colegio para esta ocasión durante el último año. 

 

Soslayando este conocimiento que dice tener el Presidente del Colegio de Abogados de la falta de capacitación del “aparato judicial”, algo que, de ser cierto, habla muy mal de los procesos que la Corte Suprema habría implementado a estos fines, debería reflexionarse que resulta al menos curioso que aún hoy sigamos refiriéndonos a este proceso como una novedad que no es posible implementar en su máxima expresión, siendo que hace más de tres años que lleva implementándose la notificación electrónica y hace mas de dos años que se amplió a todos los expedientes que se iniciaron después de abril de 2014. ¿Cuánto tiempo más llevará capacitar a quienes deben interactuar con este sistema digital de administración de expedientes? ¿Resulta ser el sistema a aplicar a nivel nacional mucho más complejo que el que se esta por poner en práctica a nivel de la provincia de Buenos Aires, en el que incluso los escritos sustanciables deberán ser subidos a la plataforma digital?

 

La incógnita es saber si realmente la Corte esta convencida del cambio.  Porque si esta convencida y se ha hecho un buen trabajo, no hay mas nada que esperar para poner en práctica la Acordada 3/15. Ahora bien, si no hay tal convencimiento y tienen razón quienes opinan que el sistema es inestable, complejo y oneroso para los profesionales, entonces su implementación no debe ser suspendida nuevamente sino que debería ser interrumpida en su totalidad, ello para que el sistema digital sea revisado y modificado en orden a hacerlo, estable, simple y económico.

 

Lo que realmente es inadecuado, incongruente y antieconómico es tener el sistema digital aplicable “a medias”. Porque si hay inestabilidad y complejidad ya estamos conviviendo con ella. Ahora bien, pareciera que lo actuado hasta ahora indica que ello no es cierto. Las notificaciones electrónicas que se hacen actualmente funcionan perfectamente y son mas seguras y estables que las que se cursan en papel. La Corte Suprema lo sabe, porque tiene las estadísticas que así lo demuestran.

 

Todo pareciera estar preparado con el objeto de parar el reloj. Se dice que es lamentable que no se encuentren capacitados profesionales y “aparato judicial”. Lamentable es que se obstruya el progreso. Lamentable es que en lugar de pedir suspensiones no se haya trabajado en equipo con la Oficina de Gestión de la Corte Suprema para realmente, y aportando las ideas que se crean necesarias, aplicar efectivamente y de modo urgente el sistema digital de gestión de expedientes. Han pasado cinco años desde la Acordada 31/11! Se han hecho miles de horas de capacitación para aprender a enviar una cédula electrónica que ya es obligatoria para los expedientes iniciados luego de abril de 2014.

 

Los sistemas informáticos actuales están todos en condiciones de soportar el tráfico de datos que se necesita para implementar la digitalización. No hay en este sentido excusas plausibles. Luego, si algún profesional careciere de tecnología en su Estudio, ello hoy ya le genera inconvenientes. Por ejemplo; aquellos profesionales que hoy deben ir a una librería a fotocopiar los documentos de traslado pueden hacer lo propio scaneando y enviando esos documentos digitalmente. No hay tal necesidad de mayor inversión ni capacitación. Nada más se nota resistencia al cambio. ¿Un año más de suspensión? ¿Para qué? Seguramente es tiempo comprado al tiempo para que dentro de un año se solicité una nueva suspensión. Lo actuado hasta ahora permite pensar que será así.

 

Resulta anecdótico a esta altura detenerse en los beneficios que la Acordada que se pretende suspender nos entrega a profesionales y justiciables, pero vale la pena repasarlos:

 

1) La carga digital de las copias de traslado. No más papel (algo realmente digno de defender). Eficiencia y economía en la gestión logística del proceso y beneficios edilicios (los edificios se verán alivianados al no acumularse toneladas de papel). 

 

2) La incorporación al proceso de digitalización de escritos de mero trámite, mandamientos, oficios, testimonios, además de las cédulas.  Se beneficia la gestión de los recursos humanos que disponen los profesionales de menos recursos, generando eficiencia en la utilización de su tiempo al tener que concurrir menos veces a los tribunales. Se permite un ahorro económico en traslado al gestionarse los expedientes desde los propios estudios jurídicos. Se obtiene una mayor eficacia al uniformar el proceso de libramiento y firma de los oficios y mandamientos.

 

3) Universalización de las las notificaciones electrónicas. Si se han gestionado más de 2.500.000 de cédulas electrónicas no se advierte dónde esta la dificultad de ampliar a todos los expedientes el proceso de notificación. Pareciera que a esta altura afirmar que es necesario capacitación para librar o recibir una cédula electrónica, es algo caprichoso.

 

4) Gestión del expediente digital por parte de los propios tribunales. No más expedientes perdidos. No más reconstrucciones. Seguridad para los justiciables y profesionales. Es llamativo referir a la inestabilidad del sistema digital y a la vez seguir aceptando la fragilidad que implica el trámite del expediente en soporte papel.

 

5) Implementación de la nota electrónica. Tal vez a la mayoría de los abogados les cause placer concurrir martes y viernes a tribunales, caminar, viajar en subte, colectivo o taxi, pagar estacionamientos si se proviene de provincia, etc., y por ello la institución que dice defender sus intereses brega por mantener el status quo. De lo contrario no es comprensible que haya oposición a que con un solo “click” en su computadora personal pueda dejarse nota en los expedientes  que se encuentren “a despacho” los días martes y viernes. Inseguridad y desconocimiento, muchas veces son sinónimos.

 

6) Notificación electrónica de los traslados de demandas. Notificar una demanda a los organismos estatales en el día del proveído que confirió el traslado debería ser recibido con aplausos por los profesionales que litigan contra el Estado. Aún así, hay resistencia. La lentitud del proceso  pareciera haber ganado la batalla.

 

Pese a estos anotados beneficios, todo apunta a que tendremos una nueva suspensión de la Acordada 3/15. Lamentable noticia para quienes creemos que el servicio de justicia debe ser acorde a los tiempos en que vivimos, en los que el papel ha pasado a ser un elemento tan poco práctico como la Olivetti y el carruaje.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan