Hacen Lugar a Pedido del Síndico para que Socios Integren Capital de la Sociedad Fallida
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó una resolución de primera instancia, a través de la cual, se obligaba a dos socios de una sociedad fallida a integrar el aporte de capital faltante, destacando que recaía sobre los demandados la carga probatoria relativa a la integración del capital. Los jueces que integran la Sala E, en los autos caratulados “Imagint S.A s/ quiebra”, ratificaron la decisión del magistrado actuante en primera instancia, quien había hecho lugar a la petición del síndico para intimar al presidente y vicepresidente de una sociedad anónima a integrar el aporte de capital social faltante, argumentando que la documentación aportada por los demandados al momento de la declaración de la quiebra resultaba insuficiente para tener acreditada la integración del aporte social invocada y desvirtuar lo informado por la Inspección General de Justicia. Tal sentencia, fue apelada por los socios intimados, quienes se agraviaron argumentando que se encontraba acreditada la integración total del capital social a través de la documentación con fecha cierta. A su vez, señalaron que el plazo para la integración de aportes finalizó con anterioridad a la venta de las acciones, y que con motivo de tal enajenación entregaron los títulos definitivos a los adquirentes. Según sostuvieron los camaristas, los apelantes no presentaron ningún documento que dé cuenta del recibo de los aportes faltantes por la sociedad que integraban. Por otro lado, los jueces señalaron que resultan insuficientes para desvirtuar la mora en la integración, aquellas declaraciones unilaterales que surgen del contrato de compraventa de acciones, acuerdo que fue celebrado por instrumento privado. Con relación a la carga de la prueba, desvirtuaron lo expuesto por los recurrentes en la expresión de agravios, quienes habían señalado que la misma correspondía al síndico. Los camaristas, determinaron que la misma recaía sobre los apelantes, debido a que el síndico carece de elementos para poder constatar que los aportes hubiesen sido integrados  o no. En el fallo emitido el pasado 4 de marzo, los camaristas ratificaron lo resuelto en primera instancia, resaltando que el mero transcurso del plazo de dos años previsto en el estatuto, no conformaba una prueba cabal de que los aportes pendientes se hubieran integrado en su totalidad.

 

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