La AFIP instauró un nuevo procedimiento para determinar deudas por relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas

Por Enrique M. Stile y Maria Eugenia Cantenys

 

A través de la Resolución General N° 3739 (RG 3739), publicada el 15 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento a seguir en los casos que, mediante una sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, se determine la existencia de relaciones laborales no registradas o incorrectamente registradas.

 

La RG 3739 establece un procedimiento más expeditivo que permite a la AFIP recaudar fondos de manera más rápida que los establecidos mediante inspecciones e impugnaciones para determinaciones de deuda.

 

Esta nueva normativa:

 

1.- Regula el procedimiento para cuando la justicia informe a la AFIP sobre la existencia de una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la seguridad social. En este caso, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas —originales o rectificativas—, consignando los mencionados aportes y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, la AFIP procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder.

 

2.- Contempla aquellos casos en los que la autoridad judicial informe sentencias firmes o acuerdos conciliatorios homologados donde surge la relación laboral encubierta pero con insuficiencia de los datos necesarios para que la AFIP proceda a la determinación de la deuda existente.En este caso, para la determinación de oficio se tendrá en cuenta el período de la relación laboral informado por el Juzgado y, la remuneración imponible se estimará proyectando la que hubiera sido tenida en cuenta por el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales o las remuneraciones básicas de convenio que corresponda o el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que sea mayor.

 

Cuando el Juzgado comunicara a la AFIP la homologación de un acuerdo conciliatorio sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo, aplicando, en su caso, los procedimientos generales vigentes.

 

3.- Establece que si de las constancias obrantes ante la AFIP, surgiera que mediante la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, un contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa de los recursos de la seguridad social, hubiera invocado un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, se procederá a la determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos y a la aplicación de las sanciones. Dicha determinación consistirá en la liquidación de las diferencias entre los aportes y/o contribuciones declarados por el empleador y los que efectivamente correspondan, de acuerdo con la información con que cuente la AFIP, suministrada por el contribuyente o por terceros.

 

Asimismo, la persistencia del empleador en continuar usufructuando el beneficio de reducción de contribuciones luego de efectuarse la liquidación de la deuda, habilita a la AFIP a liquidar las diferencias resultantes, con más los intereses resarcitorios y sanciones correspondientes.

 

4.- Regula un nuevo sistema de infracciones y sanciones aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 5 y 13 de dicho reglamento, estableciendo severas multas ante situaciones como: a) la falta de inscripción por parte del empleador (hasta tres veces el monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las últimas remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción); y b) la falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones y/o incumplimiento a la retención de aportes (una suma equivalente a los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, o su duplicación, según correspondiere).

 

Como conclusión, este nuevo procedimientoimplica analizar con mayor precaución la subcontratación o tercerización de servicios y/o actividades como así también la contratación de profesionales independientes y, el otorgamiento de beneficios no remunerativos sobre los cuales la jurisprudencia ya ha fallado sobre su naturaleza remunerativa (otorgamiento de celular, vehículo, membresías de clubes y/o gimnasios, etc.).

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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