La circunstancia de que se persiga la declaración de inconstitucionalidad de una norma no basta para definir el objeto litigioso como insusceptible de apreciación pecuniaria

En los autos caratulados “Genneia S.A. c/ EN – AFIP- DGI s/ Oposición de tasa (inc. de tasa de justicia)”, el juez de grado rechazó la oposición formulada por la parte actora con relación al pago de la tasa de justicia y ratificó la providencia que la intimó a liquidar e integrar por tal concepto el 3% del monto comprometido en el proceso.

 

El magistrado de primera instancia argumentó al pronunciarse en tal sentido que la circunstancia de que se persiga la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es razón suficiente, por sí sola, para definir el objeto litigioso como insusceptible de apreciación pecuniaria. En tal sentido, alegó que la pretensión deducida en autos tiene un claro contenido económico que está dado por el monto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) que la accionista se ahorraría de abonar en el supuesto que se admita la demanda. Sobre esa base, desestimó que pudiera aplicarse la tasa fija para juicios de monto indeterminado.

 

Dicha decisión fue apelada por la actora, quien alegó que la demanda se inició con antelación a que existiera reclamo alguno del Fisco Nacional relativo al IGMP. El recurrente argumentó que persigue una declaración de inconstitucionalidad del gravamen que convalide las declaraciones juradas del impuesto que se presentaron con saldo “cero”, por lo que frente a la inexistencia de impuesto determinado o determinable, pide que se tenga por cancelada la tasa de justicia en los términos del artículo 6º de la ley 23.898.

 

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “sólo debe tributarse un importe fijo en concepto de tasa de justicia en los juicios cuyo objeto litigioso no tiene valor patrimonial o éste sea incierto o esté fuera del comercio, pues, como regla, todas las demás acciones tienen valor cierto, aunque sea aproximado”, mientras que “la elección de la “acción declarativa” no implica que llanamente deba aplicarse la tasa fija para juicios de monto indeterminado cuando existe un claro contenido económico que está dado por el objeto del juicio”.

 

En base a ello, y tras exponer que “la pretensión hecha valer en autos -sin perjuicio de la calificación de la acción por parte de quien la intentó- comprende el no pago del IGMP por el periodo fiscal 2013 y de los anticipos con vencimiento a partir de junio de 2014, lo que se ratifica con el pedido de una medida cautelar a los fines de no ingresar suma alguna por tales conceptos”, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti sostuvieron que “resulta tener un explícito contenido patrimonial correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de los artículos 2°, 4°, inciso a, y 9°  de la ley 23.898 a los efectos de calcular el monto de la suma a ingresar en concepto de tasa de justicia”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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