La circunstancia que los testigos se encuentren en juicio contra la demandada únicamente lleva a apreciar con mayor estrictez sus declaraciones

En el marco de la causa “Ferrari, Diego Cristian c/ Tessicot S.A. y otro s/ Despido”, la demandada apeló la decisión de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, alegando que la sentenciante efectuó una errónea valoración de las pruebas rendidas en autos porque la prueba testimonial ofrecida por el actor no era idónea ya que mantenían juicio pendiente contra la accionada y sus dichos fueron oportunamente impugnados por su parte.

 

Los jueces que componen la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “los testigos que declararon a propuesta de la parte actora valorados a la luz de la regla de la sana crítica (cfr. arts. 386 CPCCN y art. 90 LO), son eficaces para acreditar en forma fehaciente las injurias laborales denunciadas “.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “los testimonios en cuestión se aprecian concordantes, objetivos, circunstanciados y emanan de personas que dieron razón de sus dichos (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.), sin que obste a dicha conclusión, el hecho de que los testigos tuvieran juicio pendiente contra la demandada al momento de prestar declaración, porque tal circunstancia no descalificaba sus testimonios per se ni llevaba, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de lo dicho por los deponentes, que declararan bajo juramento de decir verdad, máxime que no se ha demostrado que tuviera un “claro interés personal” en la resolución del presente pleito”.

 

Tras ponderar que “la circunstancia que los testigos tuvieran pleito pendiente contra la demandada únicamente lleva a apreciar con mayor estrictez sus declaraciones”, los Dres. Laura Matilde D´Arruda, Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert señalaron que “sus manifestaciones lucen veraces, convincentes y no están descalificadas por ningún elemento de prueba”.

 

En el fallo dictado el 5 de marzo del presente año, la mencionada Sala concluyó que “lo relativo a la justificación del despido fue acertadamente resuelto por la jueza de grado, decisión que no fue controvertida cabalmente por la apelante, como señalé precedentemente, sin que la recurrente aportara otros argumentos fácticos y/o jurídicos tendientes a fundar su petición, ya que se limita a afirmar dogmáticamente que los testigos se encontraban alcanzados por las generales de la ley, pero sin controvertir los argumentos expuestos por la judicante, los que, por otra parte comparto, para concluir que el despido indirecto se encontraba debidamente justificado”.

 

 

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