La citación del tercero no es viable cuando el demandado niega su legitimación pasiva

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la citación del tercero no es viable en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante.

 

En la causa “Casal, Hernán Hugo c/ Vebeka S.R.L. y otros s/ Despido”, las codemandadas apelaron la resolución de grado que desestimó la citación de terceros de los herederos del socio M. S. L. y al socio M. G. de D.

 

Los Jueces de la Sala VII mencionaron en primer lugar que “la citación de tercero no es viable - en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión”.

 

Los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara sostuvieron que “ental marco sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la defensa del accionado, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda, ya que es el actor quien establece los términos en que queda entablada la acción”.

 

La mencionada Sala resolvió en la decisión adoptada el 27 de marzo del presente año, que “en el supuesto que se determine que la demandada debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, sino por el contrario, que la responsabilidad de una excluye a la otra”, confirmando así el pronunciamiento apelado.

 

 

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