La CNV obliga a los auditores externos a rotar cada tres años pero no dice a partir de cuándo

Las Asambleas que deben empezar a aprobar los profesionales para el próximo ejercicio se realizan entre abril y mayo, pero la Comisión Nacional de Valores (CNV) no da respuesta a partir de qué momento empieza a correr la prohibición dictada.

 

El organismo dirigido por Alejandro Vanoli emitió la Resolución General 622 en septiembre de 2013 con un nuevo texto. Para garantizar la independencia de los auditores externos, la normativa mantiene el requisito de rotación para estos profesiones que actúen en las entidades que hacen oferta pública de títulos valores.

 

De esta manera, el período máximo en el cual la asociación o estudio podrá conducir las tareas vinculadas a auditoria de los balances y estados contables no podrá exceder los tres años.

 

La CNV no responde sobre cuándo empieza a regir la prohibición. Las compañías que cerraron el ejercicio del 31 de diciembre pasado, en abril y mayo empiezan con la ronda de Asambleas en las que el directorio debe presentar la propuesta sobre la firma de auditoria.

 

La norma, que no aclara plazos de inicio sobre esta cuestión, tiene como objetivo generar una mayor independencia del auditor, buscando mitigar el riesgo conocido como familiaridad.

 

Cabe señalar que la Unión Europea aprobó recientemente una serie de normas de auditoria en entidades de interés público que incluyen rotación. Pero el plazo es considerablemente mayor: cada 10 años, con un régimen de transición de 6 años para las sociedades que ya tenían la misma firma de auditoria por más de 20 años; y de 9 si la tenían por más de 11 y menos de 20.

 

 

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