La conducta psicopática y neuronas espejo. Crisis de la autonomía y el libre albedrío: Razones neurobiológicas.

Por Luis Alberto Saucedo

 

El siguiente artículo, busca dejar planteado como inquietud; una nueva posición en cuanto al juicio achacado al imputado psicópata, en virtud de la “aparición” al mundo científico de las “neuronas espejo”.

 

La posición nuclear ronda la idea de que al encontrarse alguna afectación física neuronal; la conducta violenta del psicópata, ya no sería enteramente libre y voluntaria sino que por el contrario, existiría alguna razón biológica o predeterminada.

 

El trabajo tiene por objeto presentar, a modo de interrogante, una visión distinta del hasta ahora vigente concepto de imputabilidad penal del actor psicópata, a la luz de los nuevos estudios neurobiológicos efectuados sobre el conjunto neuronal, llamado “neuronas espejo”.

 

Al descubrir a dichas neuronas como causales de la imitación como células premotoras y capaces de generar en tal sentido la empatía con el otro; vemos en ello el punto coincidente para discutir respecto de la empatía psicopática.

 

En tal sentido, nos interrogamos a cerca de hasta qué punto el psicópata es realmente “libre” al detonar su conducta violenta.

 

Puede una persona reaccionar con violencia por imitación y como causal de un funcionamiento defectuoso de los “frenos” que inhiben la reacción ante este tipo de estímulos?

 

Y si fuera así; no estamos frente a una causa biológica como generadora de dicha conducta o dicho de otra manera, no hay una razón de enfermedad para tal reacción?, lo que situaría al psicópata en el art. 34 del Código Penal de la República Argentina, declarándolo inimputable de cometer alguna conducta delictiva?

 

De ningún modo este estudio pretende hacer un análisis profundo y detallado, sino tener una breve noción de lo que en psiquiatría forense se entiende como tal al momento de calificar una conducta, a requerimiento judicial.

 

Así, Clekcly en 1959 decía que el psicópata es una persona altamente asocial, agresiva e impulsiva, que carece de sentimientos de culpa y que es incapaz de crear lazos de afecto duraderos con otras personas.

 

Schneider Kurtz., afirmaba que son aquellas personalidades anormales que, a causa de su anormalidad sufren ellas mismas o hacen sufrir a la sociedad.

 

Por su parte, Jaspers sentenciaba que la psicopatía es una variante anormal extrema de la existencia humana.

 

Siguiendo a Schneider, vemos que describe algunas características de la personalidad psicopática, las que pueden ayudarnos con esta perfilación.

 

Nos dice que son hipertímicos, depresivos, inseguros de sí mismos, fanáticos, desalmados, lábiles de ánimo, explosivos, abúlicos, asténicos, necesitados de estima.

 

Describe asimismo, que despliega una actuación; entendiéndose la misma como todo acto impulsivo, asocial, narcisista, extremadamente proclive a ser repetido una y otra vez bajo el imperio del deseo, sin medir las consecuencias.

 

En cuanto a su conjunto sintomático, podemos agregar además que, perturban el orden social, no difieren las satisfacciones de sus deseos, es impulsivo y reiterativo, no aprenden de la experiencia, poseen actitud egodistónica, intolerantes ante las frustraciones, no experimentan ni angustia ni culpa, son deshonestos y por ello poco confiables, mendaces, faltos de ternura e incapaces de amar, poseen una conducta conflictiva y destructiva.

 

De modo que podemos describir como una conducta psicopática a aquella que es irresponsable, insensible, imprudente, incauto, impulsivo, inafectivo, imputable, ingrato, infractor, inmoral, insanable, instigador, infiel, indigno, impúdico, imprevisible, injurioso e impaciente; básicamente desleal.

 

Conforme lo expresado, podemos tener alguna idea de la personalidad del psicópata o los rasgos característicos de una conducta psicopática.

 

Ahora bien, estos parámetros no nos aclaran si estamos frente a un individuo que goza de buena salud o tiene alguna enfermedad mental; que para Vicente Cabello “es el resultado de un proceso cerebral, orgánico o funcional, que poniéndose de manifiesto mediante síntomas provistos de tipicidad, acepta una etiología reconocida o postulada, en cuya virtud se produce una alteración de la personalidad que imposibilita adoptar una conducta acorde con los valores sociales en vigencia”.

 

Para ello, debemos acudir a los conceptos que rigen la caracterización de salud mental.

 

El examen psiquiátrico (partimos de la premisa de que sabemos que la psiquiatría es una rama de la medicina que investiga, estudia y trata, los trastornos psíquicos que padecen las personas); dictará una evaluación de diagnóstico, luego de haber entrevistado al paciente, observando su apariencia general, afectividad y estado de ánimo, discurso, procesos del pensamiento en cuanto forma y contenido además de su capacidad de abstracción; percepción, área cognoscitiva (conciencia, orientación, memoria), función intelectual (información y conocimiento), juicio, comprensión del trastorno psíquico, entrevista familiar y estudios psicológicos.

 

Al finalizar el examen, se tendrá en cuenta lo que dice la OMS a cerca de salud mental y fundamentalmente lo que se entiende por salud psíquica; cual es “la capacidad de adaptarse armoniosa y eficazmente a la realidad respondiendo satisfactoriamente a las exigencias de la vida”

 

Se caracteriza (la salud psíquica), por su dinamismo y la posibilidad de intercambios; entre el sujeto y los demás, comprendiendo el mundo exterior en general; entre la vivencia presente del sujeto y su pasado y entre los diferentes componentes de su aparato psíquico y la utilización de diferentes mecanismos de defensa.

 

Cuando hablamos de salud psíquica, estamos diciendo que una persona posee o no trastornos de la personalidad, por lo cual será una persona “normal” o “anormal”, conforme criterios estadísticos (en función a una población dada), de ideal utópico (máximo despliegue de aptitud humana), de adaptación (conforme el consenso, del grupo), de salud (buen funcionamiento del organismo) y funcional (el buen funcionamiento psicológico).

 

Entendiendo asimismo, como personalidad, juntamente con Allport; a la organización dinámica de los sistemas psicofísicos, que permiten la particular adaptación al entorno.

 

Para el DSM-IV; son los patrones de conducta profundamente entramados, que incluyen el modo en que uno se relaciona, percibe y piensa el entorno y sí mismo.

 

Los rasgos de personalidad, son pautas duraderas de percibir, pensar y relacionarse con el ambiente y con uno mismo. Y se hacen patentes en un amplio margen de importantes contextos personales y sociales; mientras que el carácter sería el aspecto manifiesto de la personalidad.

 

Expresados estos conceptos, vemos a contrario censu de la definición de “salud física”; que quien no se ajusta a estos parámetros, sería una personalidad anormal o con trastornos de personalidad.

 

Un trastorno de personalidad, representa desviaciones extremas, o al menos significativas, del modo como el individuo normal de una cultura determinada percibe, piensa, siente y, sobres todo, se relaciona con los demás.

 

Esa falta de coherencia entre el individuo y su medio, será precursora de su condición clínica definible (neurosis, psicosis, desviaciones de las normas legales)

 

Contrastando estas características y muchas otras, con el examen realizado al paciente, el psiquiatra podrá concluir con un diagnóstico sobre la personalidad del individuo, que se ajustará en más o en menos a las clasificaciones confeccionadas tanto por la OMS como por la DSM-IV.

 

Del mismo modo, identificará la conducta psicopática.

 

De acuerdo con lo que hemos visto, y según las clasificaciones de enfermedad mental (OMS / DSM-IV), en concordancia con el derecho; la psicopatía no es considerada una conducta psicopatológica; en todo caso un trastorno de la personalidad o antisocial.

 

Aunque no obstante, algunos autores afirman que los psicópatas poseen una disfunción en la parte frontal del cerebro, con lo cual tendríamos una causal biológica suficiente como para tipificar en el art. 34 inc. 1 del CP; por otro lado si no es una persona enferma, entonces no le cabe la denominación de psico: mente patia: enfermedad.

 

Decíamos entonces que esto es así, toda vez que, cuando el psiquiatra forense examine al psicópata, notará que es un individuo que se encuentra ubicado en tiempo y espacio, conoce su pasado, su entorno social, lo percibe y siente, como así mismo en relación a otros.

 

Por el contrario, la incapacidad biopsicológica de culpabilidad penal, surge de las condiciones psicopatológicas vigentes, expresadas a través de una conducta psicopatológica, carente de orientación a la ilicitud.

 

Notará asimismo, en el psicópata, que el acto humano ha sido voluntario, y voluntario hacia la ilicitud; con lo cual esta capacidad de operación ha necesitado de una remisión básica que supone un acto intelectual teórico, comprendiendo asimismo la simple aprehensión (de los objetos concretos), la aprehensión intelectual (que ocurre en su mente abstrayendo y universalizando), un juicio inmediato (afirmando o negando una realidad conocida) y de raciocinio (por deducción o inducción); también un acto intelectual práctico, al deliberar según su inteligencia considerando inclinaciones, pasiones, sentimientos, hábitos, etc, como un proceso mixto: intelectivo-afectivo.

 

Esta deliberación genera una consecuencia, cual es la interacción básica de todas las facultades que intervienen en el proceso deliberativo, pero esencialmente de la inteligencia y la voluntad; o sea, la elección.

 

Fundamentalmente, y seguidamente lo detallaremos; comprende la diferencia entre realizar una conducta dañosa y una acción no perjudicial para un tercero.

 

En suma, lo que jurídicamente se denomina; “conocer la criminalidad del acto”.

 

Debemos a esta altura, transcribir algunas partes pertinentes del art. 34 del CP para poder orientarnos en el estudio de la temática.
IMPUTABILIDAD: No son punibles:

 

1º “El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

 

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

 

En nos demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobare la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”…)

 

Identificando a facultades como mente y lo que ello significa según Cabello, citando a Núñez; o sea, el conjunto de todas las facultades psíquicas del hombre, innatas o adquiridas, desde la memoria hasta la conciencia, desde la inteligencia hasta la voluntad, desde el raciocinio al sentido moral (excluyendo a este último en concordancia con ambos autores).

 

Insuficiencia de sus facultades refiere a un nomenclador amplio de todas las oligofrenias, desde la idiocia, la imbecilidad o debilidad mental.

 

Respecto de comprender, dice Cabello que en psicología penal, comprender es valorar; se comprende lo que se siente, el no sentirlo es índice de falta de comprensión.

 

Como bien dijimos antes el término “alteraciones morbosas” expresa enfermedad.

 

Criterio tripartito, según Vicente Cabello, psiquiátrico-psicológico-jurídico; del cual dos de sus componentes biopsicológicos: insuficiencia de las facultades y alteraciones morbosas; tienen en común la relativa persistencia y autonomía de sus formaciones patológicas, implicando un cambio o mutación de la personalidad.

 

Mientras que la inconciencia (tercer componente, no enfermo), comprende una crisis transitoria de la conciencia superior, de aparición brusca y duración escasa, donde se amortiguan o desaparecen las funciones cognoscitivas a favor de lo cual predomina la actividad automática.

 

Este artículo (34 CP), se encuentra en concordancia con el Código Civil en cuanto a facultades mentales se refiere; ver arts. 141, 900, 1076 a modo de ejemplo.

 

Vemos entonces, que el CP declara como sin responsabilidad penal (inimputable) al sujeto que presente una causal física o insuficiencia intelectual, que de acuerdo con el criterio psicométrico que se utilice, estaríamos hablando de un CI entre 0 y 80/90 (idiocia, imbecilidad, débil mental); o un estado de inconciencia tal; que lo lleve a no tener “cabal conciencia” de la acción desplegada.

 

Sin perjuicio de que para ello el juez penal se valdrá del dictamen médico que certifique el estado de salud psíquica del individuo; declarar la inimputabilidad es tarea exclusiva de su competencia.

 

La interpretación judicial entiende que posee una enfermedad mental, quien presente alteraciones morbosas o lesiones, ya sean innatas o posteriores, en su cerebro; o quien tenga alteraciones psíquicas o estado de inconciencia de envergadura tal que lo lleven a realizar conductas de las que no puede dar cuenta, por no reconocerlas como propias o no entienda la trascendencia de las mismas; básicamente, que no las identifique como criminales.

 

Estamos diciendo entonces, que para ser imputables deben ser actos realizados con intención, discernimiento y libertad; o una voluntad llevada al hacer.

 

Ser imputable equivale a ser mentalmente sano.

 

A modo de resumen, podemos decir que tanto la psiquiatría como la justicia, utilizan un sistema mixto de imputación.

 

Un soporte, que exige la presencia de una insuficiencia de las facultades, alteraciones morbosas de las mismas o estado de inconciencia (psicopatológico); y la exigencia de un estado que impida comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones en el momento del hecho (valorativo).

 

Al decir de Vicente Cabello, “la enfermedad de la psiquiatría es la enfermedad de la ley”.

 

Vamos ahora a intentar conceptualizar conocimientos que son de otra ciencia, la cual no dominamos, pero a la cual acudimos frecuentemente los abogados penalistas, logrando que nos apasionemos por ella; la psiquiatría y actualmente desarrollada como la neurociencia.

 

A menudo realizamos cientos de acciones que interpretamos como autónomas, inconcientes, “sin pensar”; cuando nos ponemos en “contacto” con otro ser humano.

 

Nos referimos a las conductas que nos llevan a interpretar lo que hacen, sienten o piensan otros hombres.

 

Resulta que muchas veces podemos saber lo que están sintiendo otros individuos por ejemplo cuando describen un dolor o hasta podemos anticiparnos a una acción interpretando los gestos.

 

De alguna manera nos interrelacionamos con otros casi sin preguntarnos cómo funciona este “mecanismo” y logramos la empatía de unos con otros.

 

Hoy en día sabemos que existe un grupo neuronal, llamado neuronas “espejo”, que nos vinculan mental y emocionalmente.

 

Los primeros estudios indican que son neuronas motoras o causantes de los movimientos; aunque se ha podido descubrir que no están limitadas solamente a esta actividad y tienen relevancia en ciertas enfermedades neuronales.

 

Hace poco más de veinte años, el neurofisiólogo Giacomo Rizzolatti y su equipo, se encontraban estudiando el cerebro de un tipo especial de mono (Macaca Nemestrina), por su semejanza con el del hombre, con el objeto de conocer el funcionamiento del cerebro humano, cuando se “toparon” con este funcionamiento neuronal especial.

 

El relato dice que estos científicos, estudiaban la zona “F5” del cerebro ubicada en la corteza premotora de la neocorteza; donde tienen lugar la planificación, selección y ejecución de los movimientos.

 

Esta área “codifica” los movimientos de la mano, pero los seleccionados para asir, sostener, rasgar y sobre todo para acercar objetos a la boca.

 

Como se imaginarán, todos nosotros realizamos miles de estos movimientos frecuentemente y varias veces al día, y ese descubrimiento ayudaría a recuperar esta función a personas que a causa de alguna enfermedad neuronal hubieren perdido alguna de estas capacidades.

 

El relato continúa diciendo que el neurofisiólogo Vittorio Gallese, quien pertenecía al equipo de Rizzolatti, caminaba por el laboratorio mientras había en el lugar un mono sentado en una silla aguardando se le asignara una tarea, cuando escuchó una actividad proveniente de la computadora donde estaban conectados los electrodos implantados quirúrgicamente en su cerebro.

 

Esa actividad provenía de la zona en estudio, esto es, el área F5; y el mono no se encontraba realizando ninguna actividad prensil, por el contrario, estaba inmóvil.

 

A partir de ese hallazgo se empezaba a conocer que las neuronas espejo se activaban aún ante la percepción de las acciones que realizaban otras personas, sin que mediara ningún movimiento, simplemente viendo la acción o ante la mera enunciación de la palabra que generara movimiento.

 

Pero también, antiguamente se pensaba que la percepción y la acción iban por canales distintos en la actividad cerebral; sin embargo hoy día se sabe que existen las células canónicas, que se activan con sólo ver el objeto en situación de asir; esto es, la percepción y la acción no están separadas en el cerebro.

 

Existen asimismo, neuronas espejo que codifican los movimientos previos a la ejecución de una acción o los que están relacionados con la acción en forma lógica cuando el individuo los observa.

 

Otro experimento demuestra que con el conocimiento previo, las neuronas espejo pueden activarse igualmente y más aún “interpretan” un acto simulado.

 

Ello gracias a la simulación que se lleva a cabo en el cerebro; indicando que el cerebro humano puede reflejar especularmente los aspectos más profundos de la mente de los demás y a una ínfima escala unicelular.

 

Otro aspecto interesante, es que las neuronas espejo pueden asimismo activarse con sonidos que identifiquen acciones, o sea, de manera multimodal y abstracta.

 

También en el estudio de estas neuronas en bebés de pocos minutos de vida, se ha podido descubrir que aprendemos por imitación de las acciones de los adultos.

 

Respecto de la imitación, existen dos ideas diferentes, que responden a modelos distintos; uno el modelo sensorial motor, por el cual el estímulo de la acción es sensorial, y el modelo ideomotor de las acciones que toma como punto de partida, las intensiones que deben considerarse asociadas a las acciones como medios para obtener esas intensiones.

 

Así se estudió las acciones voluntarias y sus consecuencias.

 

Se necesitó de un experimento especial para ubicar las neuronas espejo en el ser humano que fuera similar a la zona F5 de los monos.

 

Este experimento utilizó la RMNF, una máquina grande que utiliza un potente imán para definir el campo magnético, además de conectores de cobre en la cabeza del voluntario, como cuando realizamos un electroencefalograma; pero necesita de absoluta quietud.

 

El resultado fue una gran similitud entre el área F5 y las zonas humanas compatibles con lóbulo frontal y el parietal.

 

Recordemos además que el lóbulo frontal izquierdo es el área de Broca, fundamental para el lenguaje, lo que sitúa a las neuronas espejo como sustancial en la hipótesis del origen de la evolución del lenguaje.

 

Pero desarrollando un poco más la cuestión de la imitación y las neuronas espejo, se ha descubierto que tanto niños como adultos, “repiten” acciones del que tenemos enfrente como si fuera frente a un espejo y ello al lograrse una identificación de “intimidad” corporeizada entre el yo y los otros en las relaciones sociales.

 

Este sería el primer paso hacia la empatía como pilar de la cognición social.

 

El factor de imitación será fundamental para desarrollar la empatía social y comprender que otras personas tienen sus propios pensamientos, creencias y deseos; básicamente que son individuos.

 

La empatía juega un papel fundamental  en nuestra vida social; ya que nos permite compartir emociones, experiencias, necesidades y metas.

 

Un ejercicio básico que todos podemos realizar es el observar a otros en situaciones críticas como cuando reciben un golpe en la cara, o si están a punto de volcarse líquido hirviendo sobre una pierna, etc; y veremos como experimentamos “sensaciones” iguales a las que sentirá el otro de forma real.

 

Sentimos el dolor en la cabeza, retiramos la pierna instintivamente como si nos sucediera a nosotros, y así infinidad de situaciones que nos demuestran que estamos interrelacionados con nuestro entorno; y ello es gracias a nuestras neuronas espejo.

 

Los experimentos demostraron que cuanto más actuamos imitando o poniéndonos en el lugar del otro (“camaleón”), más nos preocupamos por los sentimientos de los otros, sintiendo más empatía.

 

Esto es, a través de la imitación y la mímica podemos sentir lo que sienten otras personas; logrando comprender sus estados de ánimo; conformando un gran vínculo entre la imitación y la empatía.

 

Las neuronas espejo y las de la emoción (sistema límbico) se relacionan mediante la “insula” (isla) del cerebro, por ello el proceso de simulación no requiere de esfuerzo sino que es automático e inconciente.

 

El estudio de las neuronas espejo como fundamentales en el aprendizaje y el comportamiento social, ya es utilizado para pacientes con problemas de socializar como el caso de los autistas.

 

Ya hay laboratorios que indican que el autismo se debe a lesiones o disfunciones de las neuronas espejo; pues los resultados indican que desde la niñez y la adolescencia se puede identificar el desarrollo de las neuronas espejo en relación acerca de sus capacidades para tener empatía con otras personas y para tener una vida social satisfactoria.

 

Existiendo un sistema neuronal de imitación, por el cual se desarrolla el aprendizaje en un concepto amplio y que con ello se logra un mecanismo de simulación que sumado al contexto social nos provoca la empatía y el reconocimiento propio y del otro; está claro que no andamos por el mundo imitando a otros en un sentido burdo, razón por lo cual hemos podido averiguar de lo investigado por neurocientíficos, que existen asimismo un sistema neuronal que se encuentra por “encima” de las neuronas espejo clásicas y simples.

 

A este complejo neuronal Iacoboni las denominó “súper neuronas espejo”, por encontrarse funcionalmente por encima de las clásicas y causantes del control de las mismas.

 

Por el año 2007, el autor que referenciamos, Marco Iacoboni junto con Itzhak Friend, pudieron observar el papel primordial que desarrollan estas súper neuronas espejo ubicadas en el lóbulo frontal.

 

Debido a casos espectaculares de asesinatos causados por menores de edad en el año 2002, uno en Francia y el otro acaecido en Norteamérica; se realizaron infinidad de estudios y literatura especializada sobre “violencia imitativa” inducida por los medios de comunicación masiva.

 

Muchos estudios de laboratorio llevados a cabo con menores, también han indicado estos resultados, como el caso de niños que observaron filmaciones violentas y posteriormente se les permitía jugar en un salón con distintos objetos; observando que descargaban actos de violencia sobre los muñecos que encontraban en el lugar.

 

Y además se comprobó que la relación causal entre medios y vida real, eran duraderos.

 

Algunos estudios realizados en los años ’60 en Nueva York, demostraron que mirar violencia en los medios durante la niñez temprana guarda correlación con un comportamiento agresivo y antisocial cerca de diez años más tarde, luego de culminar la secundaria. Y más aún, se demostró que guarda correlación con conductas violentas a los treinta años de edad, o sea veinte años más tarde.

 

Como dijimos, el estudio de las neuronas espejo y los descubrimientos realizados en los últimos años, no sólo permiten la investigación de las mismas como herramientas en la cura de graves enfermedades neuronales sino que también permiten el avance por dar respuestas a múltiples cuestiones que antaño eran desarrolladas por filósofos y sociólogos.

 

Esto en cuanto al hombre como ser social y su proyección con el entorno.

 

Pero esto no es todo en cuanto a interrogantes se refiere; pues el cimbronazo de estas investigaciones se ha extendido a estamentos o institutos sociales dados por ciertos durante décadas y que en razón de los hallazgos efectuados por los neurocientíficos, e investigadores del sistema neuronal, hoy podrían tranquilamente ser puestos en crisis.

 

Tal es el caso de la noción de “autonomía humana” y “libre albedrío”.

 

Las neuronas espejo, dice Marco Iacovini; producen también, influencias imitativas automáticas de las cuales por lo general no somos concientes y que limitan nuestra autonomía por medio de potentes influencias sociales.

 

En tal sentido se pregunta si nos encontramos exonerados de hacer el mal cuando somos producto de una imitación social que produce el mal; a causa de razones biológicas o de limitada autonomía en la voluntad.

 

De la lectura de estas investigaciones se podría proyectar su estudio a las nociones jurídicas que en definitiva son las que han motivado el presente trabajo.

 

Esta conducta de violencia imitativa generada por la violencia en los medios, nos lleva a concluir que las personas podemos ser “moldeadas” a lo largo de nuestras vidas por el entorno social, que a su vez se interrelaciona con nuestra biología; específicamente con nuestras neuronas espejo y su íntima relación con el aprendizaje, pese a ser básicamente motoras.

 

Si actividades simples y no violentas son imitadas por nuestro cerebro de manera inconciente y aún las violentas, observadas e inhibidas por las súper neuronas espejo; entonces queda claro que la actividad imitativa de aprendizaje, la simulación y en definitiva la empatía con el otro, son producto de una “decisión” automática e inconciente de nuestro cerebro y de la cual no somos “consultados”, sino que por el contrario el libre albedrío y la autonomía de la voluntad no son tales.

 

Estas conclusiones, nos llevan a poner seriamente en duda consideraciones de connotación social, política y de justicia.

 

Es el surgir de la neurobiología como realizadora de los códigos de comportamiento social.

 

Por otro lado, las consideraciones que en lo social tienen alguna trascendencia, imaginemos ahora conceptos de “autonomía de la voluntad”, “libre albedrío”, “culpabilidad”, “imputabilidad”, si podrían o no sufrir alguna suerte de “cataclismo” judicial.

 

Para los operadores del derecho, se estaría poniendo en duda gran variedad de figuras jurídicas que se encuentran en íntima relación con las acciones voluntarias y en libertad.

 

Podríamos aquí hacer algunos ejemplos sobre las acciones llevadas a cabo por personas a las que creemos han obrado libremente y con autonomía al decidir determinado contrato publicitario de representación con un cantante famoso, cuando en realidad la “decisión” ha sido fruto de una empatía neuronal inconciente sin explicación aparente.

 

De probarse esta decisión espontánea, estaríamos frente a un vicio de la voluntad,  por no haber sido realizada libremente, ya que fueron sus neuronas espejo las que actuaron autónoma e inconcientemente.

 

Actualmente, como explicamos, estos pilares biológicos y jurídicos son los encargados de declarar imputable al psicópata. Aclaración ya hecha, en cuanto a que el que dicta esta declaración es el juez de la causa luego de recibir los estudios médicos de la persona.

 

Este postulado es el que nos atrevemos ahora a poner en crisis; ya que atento lo estudiado, vemos que el libre albedrío de las personas y la autonomía de la voluntad se encuentran jurídicamente viciados, al no ser realizadas sin ningún tipo de limitación, esto es en libertad.

 

El accionar violento de una persona posiblemente se encuentre predispuesto a causa de lo dicho sobre “violencia imitativa” y violencia desde los medios.

 

Ambas cuestiones por razones biológicas enraizadas en nuestro sistema neuronal y en esto no hacemos más que sumarnos a lo planteado por autores como el referenciado Marco Iacoboni.

 

No obstante si redobláramos la apuesta interpretando que el psicópata pudo ser producto de un entorno social que fue “moldeando” su violencia desde temprana edad y por ello no es “culpable” de su reacción violenta, causada por un sistema imitativo, codificado de simulación neuronal, llevado adelante autónoma e inconcientemente por sus neuronas espejo.

 

Esto en cuanto a condiciones naturales sin ningún tipo de trastorno biológico de nacimiento o traumático a causa de lesiones cerebrales.

 

Ahora bien, como sabemos ahora, existe un sistema neuronal de inhibición a las acciones imitativas de las neuronas espejo clásicas, que es ejecutado por las súper neuronas espejo ubicadas en el lóbulo frontal del cerebro.

 

Nos preguntamos, qué sucedería si una persona categorizada como psicópata, presenta trastornos en el funcionamiento de estas súper células que no logran reprimir acciones imitativas de violencia. Esta anomalía no sería detectada por estudios comunes y bien podría ser una disfunción de nacimiento.

 

Por otro lado, qué sucedería en el caso en que por razones de otras enfermedades no neuronales, tales como de dieta o alimentación deficiente, estas neuronas se vean seriamente afectadas logrando el mismo resultado antes dicho.

 

Entonces, según estos argumentos deberíamos reconsiderar la denominación brindada y si presenta una lesión en su cerebro, está claro que está enfermo, ergo tipifica la inimputabilidad expresada en el art. 34 del CP al referir a quienes posean “alteraciones morbosas”.

 

Una de las características enunciadas de la conducta psicopática es la falta de empatía con el otro y la objetivación de las personas.

 

Según esta descripción, el psicópata no logra “sentir” lo que el otro siente, no puede “ponerse” en el lugar del otro e imaginar lo que le está sucediendo comprendiendo su estado mental.

 

Ya tenemos más que probado a esta altura, que las “causantes” de la empatía con el otro son las neuronas espejo, por lo tanto como la disfunción de las mismas pueden provocar el autismo, por qué no también una disfunción de este sistema neuronal, podrían ser las causantes de la conducta psicopática.

 

De este modo, existiendo una disfunción en el sistema neuronal, ya sea en la zona parietal o frontal del cerebro, correspondiente con el área ubicada como de actividad de neuronas espejo o súper neuronas espejo; debemos inferir que nos encontramos frente a una enfermedad neuropsiquiátrica llamada psicopatía.

 

Esto significa que nos encontramos frente a una razón biológica de enfermedad que tipifica ampliamente en el art. 34 del CP.

 

Negar esto, sería por un lado, no recepcionar los avances logrados por la neurociencia y de algún modo responsables de enjuiciar y declarar culpables al producto de nuestra propia ignorancia, además del “moldeo” de su personalidad como sociedad y; por el otro, encubridores de los que generan la violencia imitativa, como los medios masivos de comunicación.

 

Nuestro postulado, sólo pretende hacer lugar a investigaciones más profundas en cuanto a las causales de la conducta psicopática, teniendo en cuenta estos grandes progresos para lograr alejarnos de épocas en que se encarcelaba  y torturaba a los dementes y se prisionisaba por el aspecto físico como en los orígenes de la criminología.

 

 

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