La contumacia requerida por el Art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no es el silencio sino la negativa a cumplir el débito frente al requerimiento explícito del empleador

En la causa “Altamirano, Laura Nora c/ Megamental S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que concluyó que no se encontraba acreditada la causal de despido invocada por la empleadora y admitió el reclamo indemnizatorio y salarial del inicio.

 

La recurrente alegó que la prueba producida en autos corrobora que la trabajadora no se encontraba en condiciones de retomar tareas, pues ya tenía un nuevo trabajo en relación de dependencia en los mismos días y horarios.

 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “frente a la intimación en términos del artículo 244 RCT no basta con que quien pretenda sustraerse al débito afirme que desea continuar con el vínculo o que mantenga silencio, ya que la contumacia requerida por la norma citada no es el silencio sino la negativa a cumplir el débito frente al requerimiento explícito del otro contratante”.

 

En tal sentido, los magistrados puntualizaron que “si la falta de cumplimiento del débito tiene un motivo de justificación no puede entenderse que se ha producido la hipótesis contemplada por el artículo 244 RCT, ya que para que pueda configurarse el abandono-injuria al que remite el artículo 244 RCT, es suficiente que ante la intimación a retomar tareas la trabajadora sin causa de justificación, se manifieste contumaz”, mientras que “si frente a la intimación efectuada por la empleadora para que justifique inasistencias existen comunicaciones posteriores entre ambas partes, es suficiente para dejar sin efecto la figura del abandono – injuria, pues la actora está demostrando que su actitud no es contumaz”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal destacó que la actora “no solamente puso en conocimiento su disconformidad con el cambio de labores, sino que manifestó de forma expresa su voluntad de retener tareas hasta tanto no retornaran las condiciones habituales de contratación”.

 

Por otro lado, los Dres. Laura Matilde D´Arruda, Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert entendieron que “tampoco es viable considerar que la trabajadora debía retomar tareas, ya que si no lo hacía no sabría si volvería a sus tareas habituales, tal como pretende la accionada”, dado que en la carta documento “la empleadora fue clara y concisa al detallar que rechazaba todo tipo de injurias, debido a que el cambio de tareas había sido consensuado a causa de una supuesta falta de aptitud de la actora para desempeñar tareas de cocinera”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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