La Corte Determinó la Dolarización de las Tarifas Aeroportuarias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que era válido el decreto presidencial, por medio del cual se establecía la dolarización de las tarifas que se cobran en el ámbito de la actividad aerocomercial internacional. Según la decisión adoptada por el voto mayoritario de los miembros de la Corte, la ley 25.561, mediante la cual se disponía la pesificación de todas las obligaciones en dólares, no resultaba aplicable en el presente caso. La mencionada normativa,  fijaba la pesificación de todas las obligaciones que se encontraban en dólares, a la vez, que disponía que para los contratos que habían sido celebrados por parte de la administración pública, se dejaban sin efecto las clausulas de ajustes en dólares. Los magistrados que componen el Máximo Tribunal, ante el reclamo presentado por la empresa Mexicana, consideraron que dichos cargos debían ser pagados en dólares, ya que no se encontraban alcanzados por la pesificación, ratificando de esta manera el decreto 577/02. Los magistrados fundamentaron su decisión estableciendo que la mencionada pesificación no resultaba aplicable a las relaciones económicas internacionales, como es el presente caso, en el cual la relación se encuentra establecida entre el Estado Nacional y una aerolínea. A su vez, en el voto mayoritario, el cual se encontró compuesto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, se estableció que la aerolínea obtendría un beneficio económico injustificado, en caso de que cobrase en dólares y el uso del aeropuerto lo pagase en pesos. Sin embargo, en el voto minoritario, los jueces Fayt y Petracchi, consideraron que en el presente caso se encontraba en juego el principio de igualdad tributaria, por lo cual el decreto devenía en inconstitucional. A su vez, la jueza Carmen Argibay, consideró que dicho decreto era inválido, como consecuencia de que se oponía  a la ley mediante la cual se establecía la pesificación.  

 

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Por Fernando A. Font
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