La falta de denuncia de la inactividad por parte de alguno de los demandados no extiende la purga respecto de los demás litisconsortes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la falta de denuncia de la inactividad por parte de alguno de los demandados, no extiende la purga respecto de los demás litisconsortes, quienes se encuentran legitimados para solicitar su declaración, la que de prosperar se extiende a todos, por los efectos de la indivisibilidad de la instancia.

 

En el marco de la causa “Pascale, Gabriela Guadalupe c/ Bianchi, María Elena y otros s/ Ejecución de alquileres”, la parte actora apeló la resolución que declaró la caducidad de la instancia.

 

En su apelación, la recurrente alegó que durante la etapa de preparación de la vía ejecutiva no opera la caducidad por cuanto a ese tramo no se le puede oponer el acto impulsorio consentido por el ejecutado, como lo es el emplazamiento para reconocer firmas.

 

Por otro lado, la apelante también se agravió por la interpretación efectuada respecto a los actos cumplidos contra los litisconsortes pasivos, dado que, según su criterio, el consentimiento de los coejecutados de las actuaciones cumplidas purga los plazos de inactividad operados.

 

Las magistradas de la Sala M recordaron que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal, los plazos señalados en el art. 310 se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento”, agregando que “el art. 315 dispone que el planteo de caducidad deberá deducirse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal”.

 

En tal sentido, las camaristas explicaron que “para que sea eficaz para purgar la perención, el acto con aptitud para impulsar el procedimiento realizado luego de vencido el término previsto, no debe mediar consentimiento de la otra parte”.

 

En la decisión adoptada el 1 de septiembre del presente año, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente entendieron con relación al presente caso, que “con la notificación realizada en manos a la requerida A. A. A., se encuentra purgado los períodos de inactividad operados hasta ese momento”, mientras que “el consentimiento tácito de los actos cumplidos con anterioridad a la intimación de pago -al no haber sido contestada-, realizada a los otros litisconsortes, no purga el plazo con respecto a la restante coejecutada, quien al ser intimada no consistió acto alguno anterior al acuse”.

 

Al pronunciarse de ese modo, el tribunal aclaró que “la falta de denuncia de la inactividad por parte de alguno de los demandados, no extiende la purga respecto de los demás litisconsortes, quienes se encuentran legitimados para solicitar su declaración, la que de prosperar se extiende a todos, por los efectos de la indivisibilidad de la instancia”.

 

En base a ello, la mencionada Sala juzgó que “la actora incumplió su deber de impulsar el procedimiento y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina ipso iure la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención”, ratificando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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