La falta de fecha de otorgamiento hace perder al pagaré el efecto cambiario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la fecha de creación es requisito dispositivo que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento.

 

En los autos caratulados “Monsanto Argentina S.R.L. c/ Reiter y Sohne S.R.L. s/ ejecutivo”, la accionada apeló el pronunciamiento de grado que rechazó las excepciones de defecto legal y pago parcial impetradas, mandando llevar adelante la ejecución con intereses morigerados y costas.

 

Los jueces de la Sala F señalaron en primer lugar que “el ordenamiento procesal expresamente reconoce al juez la facultad de indagar acerca de si concurren -o no- los recaudos que hacen a la existencia misma del título ejecutivo tanto en su etapa inicial como al momento de dictar sentencia (conf. art. 531 CPCC)”.

 

Tras recordar que “el art. 101, inc. 6° del Decreto Ley 5965/63 dispone que el pagaré debe contener la "indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados"”, los camaristas destacaron que en el presente caso el análisis del documento original de exhibe la carencia de lugar y fecha de su libramiento. 

 

En la resolución dictada el 27 de abril de 2017, la mencionada Sala remarcó que “si bien la primera de las omisiones no obstaría en principio a la ejecución -previa preparación de la vía ejecutiva-, la última de ellas perjudica la validez del documento como papel de comercio por la falta de un requisito esencial (art. 101 inc. 6º y art. 102 del dec.ley cit.)”, dado que “la fecha (día, mes y año) de creación es requisito dispositivo que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento”.

 

Al resolver que “la defectuosa redacción no puede ser enervada mediante anotaciones ajenas a su texto que, al no integrar el cuerpo del documento, carecen de eficacia cambiaria”, la nombrada Sala explicó que “una vez propuesta la acción con la omisión referida, y perjudicada la validez cartular del documento por la falta de un requisito esencial, carece de viabilidad cualquier posible reconducción del mismo trámite”, concluyendo que corresponde desestimar la ejecución intentada.

 

 

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