La falta de reclamo previo de la irregularidad registral no inhibe al trabajador de realizarlo en el futuro

En la causa “Gigena, Walter Gabriel c/ Creaciones Americanas S.R.L. s/ Despido”, el actor inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que le reconozcan la real fecha de ingreso, la ausencia de pago del segundo SAC del año 2007 y le restituyan las tareas de encargado.

 

La sentencia de grado receptó la demanda en lo principal tras considerar acreditadas, por intermedio de las declaraciones testimoniales obrantes, las dos primeras injurias.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió al considerar, en primer lugar, que los testimonios no resultan idóneos para acreditar las causas que dieron marco al distracto indirecto producido.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “los testimonios no adolecen de fallas que permitan soslayar sus afirmaciones vertidas en torno a la deficiente registración”, dado que “estos testigos han dado suficiente “razón de sus dichos”, esto es, supieron precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímil el conocimiento de sus dichos”.

 

Por otro lado, las camaristas destacaron que “tampoco los asientos en los registros contables que la apelante pondera pueden ser decisivos en el caso ya que fueron confeccionados unilateralmente por el empleador sin el control del empleado y resultan inoponibles al trabajador”, por lo que “pese a haber sido llevados en legal forma, no pueden hacer plena fe de su contenido máxime cuando, como en el presente caso, existen otros elementos del juicio que los contradicen”.

 

En cuanto al segundo agravio, relativo a la falta de reclamo previo de la irregularidad registral, las Dras. Graciela González y María Cecilia Hocki sostuvieron que “la circunstancia de que un trabajador, sea del nivel que sea, no formule cuestionamiento con relación a la fecha de ingreso con la que figura registrado, no lo inhibe para hacerlo en el futuro, pues el silencio evidenciado hasta el momento en que decide exteriorizar su reclamo no puede ser interpretado como consentimiento, en virtud de lo dispuesto por los artículos 12 y 58 de la LCT”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala destacó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que no es posible admitir, a partir del silencio del trabajador, la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo”, remarcando que “no obsta que el empleado haya esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts. 256, 259 y 260 no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa” (Padín Capella, Jorge Daniel c/ Litho Formas SA., 12/03/1987; Fallos, 310:558)”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 23 de febrero, confirmar lo decidido en grado en tanto se ha comprobado una de las causales de extinción invocadas, puntualizando que “cuando la parte que denuncia el contrato de trabajo invoca más de un incumplimiento como motivación del acto y no produce prueba convictiva respecto de todos, ello no obsta a la procedencia de la denuncia, si se acredita alguno que, por sí mismo, puede ser encuadrado en el concepto de injuria del artículo 242 LCT”.

 

 

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