La IGJ Estableció la Fecha de Vencimiento del Pago de la Tasa Anual
Por medio de la resolución 140/2009, la Inspección General de Justicia (IGJ) determinó la fecha de vencimiento de la tasa anual empresarial, aplicándose la multa respectiva en caso de incumplimiento de dicha oligación. De acuerdo a lo resuelto por la IGJ, las sociedades anónimas tendrán tiempo hasta el próximo 18 de septiembre para cumplir con su obligación, aclarándose en la mencionada resolución, que vencida dicha fecha fijada como límite para el cumplimiento, se aplicará la multa correspondiente. La sanción contemplada para tales casos, consiste en la aplicación de una vez y media de la tasa anual de interés mensual utilizada por el Banco de la Nación Argentina para realizar sus operaciones de descuento de documentos comerciales sobre los montos omitidos.  

 

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La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
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Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
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