La Intervención Societaria Requiere Probanzas Firmes
Los autos “New Model Internacional School S.A. c/ Centro Comercial Miguel Cané S.A y otros s/ ordinario” fueron sentenciados por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a través de la apelación de la actora contra el decisorio de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada. Siendo el principal objeto de la demanda la declaración de nulidad de la Asamblea General Ordinaria del Centro Comercial Miguel Cané S.A, la acción de responsabilidad, remoción y resarcimiento de daños y perjuicios contra los directores y el síndico de esa entidad y la intervención judicial de la misma. Con respecto a la intervención judicial solicitada, el juez de grado entiende que se trata de una medida excepcional y accesoria de una acción de remoción, debiendo acreditarse para su procedencia, además de los requisitos comunes a toda medida cautelar, la evidencia de acciones en infracción a la pauta del buen hombre de negocios, incumplimiento de los deberes propios del cargo, etc. Además, expone el juzgador, la medida procede como último recurso del socio para evitar un daño inminente, y debió, antes de solicitarse, haberse agotado las instancias ante los órganos societarios de acuerdo al contrato social. La Cámara recepta los argumentos del a quo, y agrega que si bien se ha demostrado que la asamblea que se pretende impugnar no fue convocada por edictos, se aprecia una litigiosidad entre los accionistas que quita verosimilitud a los argumentos de las partes. Asimismo, el sólo hecho de existir irregularidades en la convocatoria no significa la existencia de peligro grave para el ente, máxime cuando en la propia asamblea se aprobaron estados contables y gestión de administradores y se renovaron las designaciones de autoridades. Todo ello, sumado a que no se presentaron probanzas que puedan configurar un auténtico perjuicio al ente o bien a alguno de los accionistas, hace que el Tribunal confirme el fallo del inferior.

 

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