La Justicia reconoce el derecho del contribuyente a un abogado en las inspecciones fiscales

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dictaminó por Sentencia N° 1067/2017 que son nulas las actuaciones inspectivas en las que la DGI no le haga saber al contribuyente que tiene derecho a ser asistido por un abogado antes de realizar cualquier declaración.

 

El TCA cambió su posición anterior y entiende que “la confesión del actor en el caso, fue obtenida irregularmente y no tiene valor probatorio alguno…”, considerando que la DGI no realizó previamente lo que se conoce como “Advertencias Miranda”. Para el TCA, “es una prueba obtenida sin las garantías debidas, por tanto nula, por lo que contagia de nulidad al resto de las actuaciones….”.

 

En el caso, la DGI imputó al contribuyente un adeudo tributario y la comisión de la infracción de defraudación. Para ello, utilizó las propias declaraciones del indagado. El TCA entendió que como el fisco no informó al contribuyente de sus derechos y los riesgos de realizar la declaración sin la debida asistencia profesional, las actuaciones debían anularse.

 

La nueva posición del TCA reconoce en la práctica el derecho de todos los contribuyentes a no declarar sin la presencia de su abogado. Por lo que, ante cualquier inspección fiscal, es posible solicitar la presencia de un asesor en la materia.

 

 

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