La ley 26.589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda

En la causa “Pallitto, Roberto Carmelo c/ Dikelon S.A. y otros s/ Ordinario”, el accionante apeló la resolución del juez de grado que rechazó la demanda con base en la caducidad de la mediación.

 

El voto mayoritario de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que resulta “innecesaria la reapertura del procedimiento de mediación obligatoria y consecuente interrupción del trámite del juicio hasta que concluya la etapa prejudicial”, debido a que “si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatoria, su reapertura implicaría un acto ocioso que no se compadece con los principios de economía y celeridad procesal”.

 

La mayoría del tribunal, compuesto por las Dras. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana I. Piaggi destacó que existe “la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya que además de las tratativas extrajudiciales que pueden encarar a tal efecto, podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el art. 360 del Cpr., evitando así un dispendio jurisdiccional y conduciendo a la más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes”.

 

En la decisión adoptada el 13 de diciembre pasado, la mayoría del tribunal juzgó que “este criterio debe imperar para la solución de esta cuestión”, agregando a ello que “el art. 51 de la ley 26.589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda, del modo liminar en que lo ha decidido el Magistrado de primera instancia”.

 

Por su parte, la Dra. Matilde E. Ballerini consideró en su voto en disidencia, que “la eximición del proceso de mediación carece de recepción legal en nuestro ordenamiento”, dejando en claro que “únicos procesos exceptuados de ese trámite previo y obligatorio son aquellos taxativamente enunciados en el art. 2 de la ley”.

 

Sin embargo, dicha magistrada sostuvo que “debería estimarse la apelación en examen en tanto el art. 51 de la ley 26.589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda”, mientras que “en todo caso habría que ordenar una nueva etapa de mediación”.

 

 

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