La Ley de Financiamiento Productivo y el régimen de custodia de valores negociables en Argentina
Por Efraín Carvajal (*)
Caja de Valores S.A.

Por medio del presente trabajo se efectúa un breve análisis del régimen de custodia y administración de valores negociables en la República Argentina, para lo cual se describirá el ámbito de actuación de la Caja de Valores S.A. como entidad depositaria, sus principales aportes y finalmente un repaso de las modificaciones introducidas por la Ley Nro. 27.440 de Financiamiento Productivo.

 

Introducción

 

La Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) es una entidad privada, autorizada para custodiar valores negociables públicos o privados emitidos para ser ofertados públicamente, siendo sus fines la guarda y administración de tales valores.

 

Su actividad se encuentra normada por la Ley 20.643 (1), su Decreto Reglamentario 659/74, y demás normas complementarias, siendo su autoridad de contralor la Comisión Nacional de Valores.

 

Asimismo y al igual que otros actores del mercado de capitales, se encuentra sujeta a un régimen de reserva de la información denominado “Secreto Bursátil”, originariamente establecido en el Dec. 2220/80 y actualmente incorporado a la Ley 20.643; e igualmente tiene interacción con otros organismos gubernamentales como ser la Unidad de Información Financiera (UIF); la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

Su accionista principal es Bolsas y Mercados Argentinos S.A. – BYMA, mientras que otros mercados y bolsas del país tienen una participación minoritaria en su capital social.

 

En atención a la especificidad de su actividad y su trayectoria interactuando con mercados internacionales, Caja de Valores integra diversas organizaciones de la industria a nivel mundial como ser entre otras ACSDA - Asociación Americana de Centrales de Valores, donde forma parte del Comité Ejecutivo; ANNA – Asociación de Agencias de Numeración; e ISSA - Asociación Internacional de Servicios sobre Valores. Participa también en diversos foros y actividades académicas que tienen como objetivo difundir los servicios de las infraestructuras de los mercados de capitales.

 

Funciones

 

Caja de Valores tiene como función principal la custodia de los valores negociables, que se puede traducir como la registración de titularidad y de la situación jurídica de los mismos respecto de cada uno de los inversores. Esta función tiene varias formas de definirse, pero la más difundida es la de “Central Depositaria”; en la Ley 20.643 citada se la denomina como “Depósito Colectivo”.

 

Existen en el mundo dos sistemas principales de custodia de valores negociables. Por un lado existe el sistema de cuentas globales u ómnibus, en el cual todos los valores dentro de la central depositaria se registran a nombre de los Intermediarios (Brokers, Bancos, Fondos, etc.) y son éstos quienes en sus propios registros llevan la titularidad de sus respectivos clientes. En este esquema, sostenido en su mayoría por los sistemas de derecho sajón y algunos pocos del codificado, los derechos son ejercidos por los participantes y los inversores finales sólo tienen una acción personal contra éstos en lo que respecta a sus activos.

 

Por el otro lado, la mayoría de los países que han acogido el derecho romano sostienen un sistema de identificación de inversor final o Beneficial Owner (2); en donde los clientes de los intermediarios -es decir los inversores finales- se encuentran identificados en los registros de la central depositaria. Esta característica permite la segregación del patrimonio de los inversores respecto de los activos de otros inversores del mismo intermediario y también respecto de los propios activos de éste, y en definitiva brinda una mayor identificación de los derechos de los inversores sobre sus tenencias.

 

Este modelo, que tiene su razón de ser en la derivación del concepto de propiedad del derecho codificado, es el adoptado en Argentina por Caja de Valores.

 

Sin embargo, aun cuando los inversores tienen sus bienes perfectamente identificados, sus operaciones no se canalizan en forma directa ante la central depositaria sino que se requiere indefectiblemente la actuación de los respectivos Intermediarios. Estos son los Participantes en el sistema de custodia administrado por la Caja de Valores, y tienen abiertas cuentas a su nombre denominadas “Cuentas Depositante”, las que se identifican con un código numérico; a su vez los clientes de éstos (los inversores y en definitiva los propietarios de los valores negociables depositados) se denominan “Comitentes” y también se registran numéricamente bajo un sistema de subcuentas, con códigos también numéricos asignados por sus respectivos depositantes.

 

Servicios

 

Caja de Valores debe registrar las transferencias y toda otra instrucción sobre los valores negociables en su custodia, las cuales si bien impactan y se registran en las subcuentas de los inversores finales, le son cursadas por los Depositantes.

 

Por otra parte y en su tarea de administradora de los valores negociables depositados bajo su custodia, Caja de Valores percibe las Acreencias, es decir los pagos de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. que efectivizan sus emisores; debiendo distribuir los importes percibidos entre los inversores en proporción a las respectivas tenencias que éstos mantengan registradas en el Depósito Colectivo. Los pagos se identifican también a nivel de cada inversor, no obstante lo cual los giros se hacen a los intermediarios dado que son éstos quienes mantienen la relación comercial con sus respectivos clientes.

 

Caja de Valores también debe inscribir las medidas cautelares que afecten a los valores negociables depositados, como así también proceder a registrar derechos reales cuando así se requiera. Otra de sus funciones es la de emitir los certificados de asistencia a Asambleas, para que los inversores puedan ejercer sus derechos políticos.

 

Por otro lado, uno de los servicios que ha venido cobrando cada vez más relevancia es la vinculación con el mercado internacional. A través de sus enlaces con centrales depositarias del exterior, Caja de Valores permite a inversores locales realizar operaciones con valores extranjeros y viceversa, posibilitando también la inversión extranjera en activos argentinos.

 

En este sentido Caja de Valores tiene actualmente cuentas abiertas con las centrales depositarias de Estados Unidos (DTC), España (Iberclear), Brasil (B3) y llega a Europa y el resto del mundo por intermedio de las dos centrales depositarias internacionales que son Euroclear Bank y Clearstream Banking.

 

Por último existe también otra unidad de servicios de importancia que consiste en la actuación de la entidad como Agente de Registro y Pago.

 

Bajo esta modalidad, las empresas emisoras de valores pueden tercerizar en Caja de Valores la atención directa a sus accionistas, obligacionistas, tenedores de valores de deuda, fideicomisos, etc.; permitiendo entonces que estos inversores mantengan sus posiciones en forma directa y sin intermediación. Sin perjuicio de ello a los fines de la negociación de sus activos los inversores deben, necesariamente, acudir a un intermediario; para trasladar sus tenencias hacia el Depósito Colectivo.

 

El marco analizado tiene a su vez un sustento en el actual proceso de integración de Caja de Valores con Bolsas y Mercados Argentinos SA – BYMA; iniciativa cuyo propósito es optimizar las prestaciones de cada uno de los actores en el transcurso de las operaciones de financiamiento e inversión, canalizadas a través del mercado de capitales.

 

Es así que la Caja de Valores integrará sus servicios para dotar a toda la infraestructura del mercado de mayor eficiencia. Estos propósitos se pretenden lograr mediante la inversión en tecnología, automatización de procedimientos, digitalización de solicitudes e instrucciones, y en definitiva cualquier iniciativa que ayude a transformar las prestaciones para volverlas más eficaces y menos costosas.

 

La Ley 27.440

 

En atención a la preponderancia que fue cobrando la actividad de Caja de Valores como soporte operativo al mercado de capitales, sumado a la utilización de tecnología de avanzada, con el correr del tiempo la entidad supo incorporar diferentes servicios afines a su actividad principal de central depositaria.

 

Para tales propósitos en algunas ocasiones resultó necesario acudir a su regulador para formalizar estas nuevas prestaciones. Es así que la Comisión Nacional de Valores autorizó a la Caja de Valores para ampliar su capacidad de prestación de servicios, algunos de los cuales no estaban originariamente contemplados en su rol, por la sencilla razón de que no existían como tales. Como ejemplos pueden citarse la ejecución de transacciones contra pago, que permiten cerrar operaciones de gran volumen de manera simple y sin riesgo, o los servicios de custodia internacional, que como ya se expresó permiten fluidez en las operaciones transfronterizas.

 

Esta circunstancia tornaba oportuna una adecuación que contemplara estos supuestos, que si bien contaban con su respaldo administrativo implican un volumen de transacciones que hacían conveniente un tratamiento normativo más preciso.

 

Es entonces cuando en el marco de la discusión parlamentaria del nuevo esquema legal del mercado de capitales, en el proyecto de ley que fuera luego aprobado bajo el Nro. 27.440 se introducen modificaciones a la Ley 20.643 que regula el régimen de Depósito Colectivo.

 

Es entonces que la Ley 27.440 no incorpora modificaciones de fondo al régimen que fuera descripto, sino que en general y como se expresara más arriba brindó reconocimiento legal a numerosos supuestos y situaciones que ya se encontraban reguladas en procedimientos administrativos o en autorizaciones específicas.

 

Sin embargo, el nuevo régimen sí contempla algunos aspectos novedosos como ser el alcance de la responsabilidad de la entidad, o también su participación en instrumentos de financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

 

Señalamos entonces a continuación los principales aspectos contemplados en el funcionamiento de Caja de Valores, que fueran modificados por la Ley de Financiamiento Productivo Nro. 27.440:

 

a) Denominación

 

El nuevo régimen establece para la función de Caja de Valores la descripción como Agente Depositario Central de Valores.

 

Si bien puede parecer menor la denominación de las entidades que cumplan con ese rol, la modificación tuvo en miras la actualización de aquélla en el contexto internacional, mediante una calificación más difundida y por ende más conocida.

 

b) Funciones

 

Este es uno de los aspectos señalados anteriormente en los cuales se reconoce una serie de prestaciones adicionales a las propias de central depositaria.

 

Es así que el nuevo artículo 31 de la Ley 20.643 contempla expresamente:

 

1) Servicios de transferencia de valores negociables (esto es el vínculo entre el esquema de custodia explicado y el emisor de los valores negociables);

 

2) Servicios de registro (incluyendo la anotación inicial, registro de titulares y de transferencias, inscripción, levantamiento y/o ejecución de medidas que afectan a los valores negociables y la conciliación de registros);

 

3) Liquidación de valores negociables (sujeto a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores);

 

4) Transferencia contra el pago de operaciones con valores negociables (también conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores).

 

Otra novedad es que la Comisión Nacional de Valores puede autorizar otros servicios, en la medida que los mismos se relacionen con funciones afines. De esta manera se agilizan las autorizaciones que puedan resultar necesarias cuando la velocidad que adquieren los cambios en los negocios financieros requiera nuevas prestaciones de parte de una entidad de servicios como es Caja de Valores.

 

c) Depositantes

 

La calidad y características de los Intermediarios que pueden actuar como Depositantes en Caja de Valores se han ido ampliando con el correr del tiempo. En sus orígenes la enumeración era taxativa y abarcaba a unos pocos sujetos, como ser los agentes y sociedades de bolsa, entidades financieras, o las compañías de seguro.

 

Posteriormente se fueron incorporando nuevas clases de Depositantes, a través de autorizaciones específicas del regulador.

 

Esta circunstancia ha venido a regularizarse por cuanto el nuevo art. 32 de la Ley 20.643 previene especialmente estas aprobaciones particulares; como ejemplo cabe el de las entidades extranjeras.

 

d) Elegibilidad

 

Se conoce con este término al proceso por el cual un valor negociable es susceptible de ser admitido en custodia por una central depositaria, y por lo tanto ser depositado y luego transferido entre sus participantes.

 

El nuevo marco legal contempla en forma específica a los valores emitidos en otros países, los cuales como se explicara son custodiados a través de los vínculos que tiene Caja de Valores con otras centrales depositarias del extranjero.

 

e) Régimen de responsabilidad

 

La base legal en el cual se sustenta la custodia, a través del esquema de cuentas y subcuentas abiertas respectivamente a nombre de los intermediarios y sus clientes, hacía necesario establecer los alcances de las responsabilidades de tales sujetos vis a vis su actuación ante Caja de Valores.

 

Por tal motivo, el nuevo art. 54 de la Ley 20.643 establece nuevos límites y supuestos a partir de los cuales se trazan las responsabilidades de cada uno de los actores. En este sentido, el texto actualizado establece que Caja de Valores quedará obligada con el depositante sin que los comitentes tengan acción directa contra aquélla, salvo que el depositante les hiciere cesión de sus derechos, no será responsable frente a los comitentes por las instrucciones a ella -considerándose que han sido válidamente emitidas- ni por los daños y perjuicios que el depositante pudiera causarle al comitente en virtud de la relación comercial que los una, y sólo será responsable por las obligaciones expresamente asignadas por las leyes, la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores, sus reglamentos y los contratos de los que sea parte.

 

f) Nuevas prestaciones

 

La Ley 27.440 estableció un nuevo régimen de financiamiento a las MIPyMEs, a través de la utilización de la Factura de Crédito Electrónica; instrumento que una vez validado permite negociarse en diversas plataformas como ser los mercados de valores, entidades financieras y empresas de factoreo.

 

A tono con su rol de soporte operativo a estas iniciativas, este nuevo régimen importa para Caja de Valores el desafío de custodiar de manera electrónica tales facturas de crédito, proporcionando así una plataforma donde se acreditarán las mismas para que las MiPyMEs escojan la mejor manera de descontar sus flujos de ventas y en definitiva se financien con mejores tasas de interés.

 

En este sentido se dispone que una vez conformadas en la AFIP, las facturas de crédito electrónicas se acrediten en un Agente de Depósito Colectivo (hoy Agente Depositario Central de Valores) o entidades de similar naturaleza, y a partir de allí se tornarán valores negociables independientes y circularán libremente.

 

Es decir que la Caja de Valores podrá actuar como plataforma a partir de la cual las facturas de crédito electrónicas se pueden negociar libremente, además de gestionar el cobro de las mismas  para el crédito de su producido a favor del último inversor que las hubiera adquirido.

 

Reflexiones

 

Como podrá apreciarse, las funciones y alcances de las actividades de la Caja de Valores se han ido incrementando con el transcurso del tiempo, sin dejar de mantener la impronta de una empresa de soporte técnico y funcional al mercado de capitales.

 

Bajo dicho contexto el nuevo marco legal encuentra a la entidad en un proceso de transformación que tiene por finalidad la integración del ciclo de negociación, desde el inicio hasta la liquidación, pasando por la custodia y administración de los activos de los inversores; y así también el sustento a las necesidades de las empresas cotizantes.

 

Esta iniciativa tiene eje en su accionista principal Bolsas y Mercados Argentinos SA – BYMA, en una consolidación de métodos y tecnologías que facilitan la tarea de los dos principales actores en el mercado; estos son la empresa que busca financiamiento y el inversor que se lo facilita, uniendo ambos extremos y permitiendo a la vez mejorar las operaciones de los Agentes y entidades intermediarias de dicha relación.

 

 

Citas

(*) Gerente de Legales

(1) Recientemente modificada por la Ley 27.440.

(2) Si bien el término no es literal porque tiene otras implicancias, en general se toma como traducción de inversor final.

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