La multa impuesta por un organismo de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la multa impuesta por un organismo de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que de lo contrario resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie.

 

En la causa “Plásticos Arcobaleno S.A. s/ quiebra s/incidente de revisión por AFIP”, la AFIP apeló la resolución de primera instancia que morigeró a un 30% el crédito pretendido en concepto de multas.

 

La mayoría de los jueces que integran la Sala D coincidió con lo resuelto en la instancia de grado, destacando que “según criterio mayoritario, la multa impuesta por un organismo de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que -de lo contrario- resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie”.

 

El voto mayoritario sostuvo que “si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J.J., Tratado de Derecho civil- Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), cabe entender, sin embargo, que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir tal sanción punitoria”.

 

En el fallo dictado el 30 de marzo del presente año, los Dres. Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo concluyeron “por la pertinencia de la morigeración de la multa impuesta, y la fijación como tope del 30% del valor nominal afectado”.

 

Por su parte, el Dr. Pablo D. Heredia estableció en su voto en disidencia rechazó “la posibilidad de que las multas correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración”, agregando que “al tener dicho accesorio origen "legal" lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso”.

 

El voto disidente concluyó que “en ningún caso multas que no reconozcan un origen "convencional" pueden ser reducidas de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.

 

 

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