La Participación de los Trabajadores en la Empresa en el Nuevo Proyecto de Ley de Quiebras
Pareciera ser que estamos ante una vorágine de leyes que el gobierno ha tomado la decisión de reformar en las temáticas más diversas, proponiéndose encarar el año en curso con nuevas herramientas que permitan garantizar un mejor funcionamiento tanto del estado como de las empresas, sostén importarte y primordial de la economía argentina. Primero fue la reforma a la ley penal tributaria, incluyendo grandes cambios y modificaciones a la anterior con el afán de perseguir a los evasores, y en esta oportunidad el proyecto de reforma a la ley de concursos y quiebras, especialmente en lo que hace a las cooperativas de trabajadores y su desempeño durante el plazo falencial y también luego de éste. Las cooperativas de trabajo son herramientas que hace mucho tiempo que se hayan incorporadas al derecho argentino, pero su aplicación no ha sido demasiada en problemas concretos, salvo casos muy puntuales, a pesar de constituir un instituto que puede ser el salvataje de muchos emprendimientos empresariales o industriales. Este proyecto precisamente tiene su punto fuerte en que le otorga un importante papel a las cooperativas de trabajo, privilegiando la empresa en marcha. Si bien ya existía el principio que indicaba la posibilidad de que una cooperativa se hiciera cargo de la entidad fallida, ahora con el nuevo proyecto la función cobra mucha mayor entidad ya que esas cooperativas podrán adquirir acciones de la empresa involucrada y hasta realizar una propuesta de pago a los acreedores, haciéndose de la dirección. En lo que hace a los contratos que en la actual ley debe proponer el síndico, en el proyecto girado al Congreso, las cooperativas podrán proponer también que tipo de contratos celebrar y en qué forma, pudiendo otorgar créditos laborales como forma de afianzar esos instrumentos. Recordemos que alguno de los hechos que desataron esta reforma, más allá de que en ciertos puntos la actual ley resulta obsoleta, fueron conflictos entre empresarios y trabajadores, que se plantearon a partir de que estos últimos vieron amenazadas sus fuentes de trabajo y sus salarios. Esto ayuda a entender porqué en este nuevo proyecto se le ha dado tanta importancia a la intervención de las cooperativas y a que sean los propios trabajadores quienes en definitiva se encarguen de continuar con la empresa en marcha. Un punto importante es que las cooperativas están facultadas para elaborar un proyecto de explotación a futuro con las indicaciones de cómo se llevará adelante la empresa, plan sobre el cual el síndico deberá emitir opinión. Una cuestión que generará sin duda polémica es aquel que establece la posibilidad de que el juez de la quiebra suspenda las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de dos años, desprotegiendo aun más a este tipo de deudores de lo que se encuentran en la ley vigente. Finalmente, los trabajadores, a través de la cooperativa, podrán adquirir la empresa y continuar explotándola conforme las normas vigentes, otorgando así la posibilidad de que quienes se han desempeñado durante mucho tiempo en la entidad fallida, puedan seguir conservando su fuente laboral y vean garantizado el cobro de su crédito y el mantenimiento de sus ingresos. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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