La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda

En la causa “M. W. A. c/ L. C. D. E. S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que concedió en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos.

 

Los magistrados que componen la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacaron que “la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan”.

 

Los jueces destacaron que de ello se deriva que “el legislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso, denegarlo, según la cuantía de los el legislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso, denegarlo, según la cuantía de los”.

 

En relación al presente caso, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut y Claudio M. Kiper tuvieron en consideración que “el actor carece de bienes inmuebles registrables y que sólo posee dos automotores, los que según denunció el actor se tratan de dos motocicletas que a la fecha han sido vendidas”, a la vez que “de la prueba testimonial producida surge que el peticionante carece de bienes de fortuna, que vive solo en un departamento que alquila en la localidad de Pilar, que tiene dos hijos menores que viven con la mamá, que no tiene automóvil y sí tiene teléfono celular, que es chofer de una línea de transporte de pasajeros y que no ha hecho viajes al exterior”.

 

En el fallo del 7 de abril del presente año, el tribunal remarcó que “no debe perderse de vista que según se ha resuelto, a los fines de analizar la concesión de la franquicia, no se requiere la demostración de un estado de indigencia o pobreza extrema, sino que queda sometido al prudente arbitrio judicial la apreciación de las circunstancias que conforman la falta de recursos”, precisando que “tal directriz del criterio judicial debe entenderse en el sentido de que los gastos derivados del proceso incidan en los recursos destinados al sustento del interesado o de su familia; el juez debe subordinar su valoración a las exigencias financieras que ese sustento implica”.

 

Siguiendo tales lineamientos, la nombrada Sala resolvió que, teniendo en cuenta el monto reclamado en el proceso principal, corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad.

 

 

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