La Prohibición de Ajustes por Inflación fue Declarada Inconstitucional
La   Cámara Federal de Córdoba, en un fallo plenario, declaró la inconstitucionalidad de las normas que impiden el ajuste impositivo por inflación . Tal determinación fue tomada, porque el tribunal consideró que la prohibición para lograr implementar tal sistema va en contra de lo establecido en la Constitución Nacional. Los miembros de las Salas A y B de la Cámara Federal de Córdoba, en los autos caratulados “Opizzo, María Leticia e/ENA-AFIP-Acción Declarativa de Certeza” , consideraron que mediante la aplicación de tal procedimiento de actualización, se permitiría a las empresas reducir el pago en el impuesto a las Ganancias, ya que de esta manera, se estaría tributando sobre el monto de ganancias reales y no sobre ganancias que resultan ficticias. Según expresaron los magistrados, para lograr analizar la constitucionalidad de las leyes, debe analizarse la cuestión exclusivamente en relación al caso concreto, es decir, no se deben formular declaraciones abstractas o genéricas. Los magistrados, expresaron que el impuesto a las Ganancias resultaría confiscatorio en caso de que el monto tributado no se ajuste por la inflación. A su vez, resaltaron que la no confiscatoriedad de los impuestos, surge como una garantía implícita del artículo 17 de la Constitución Nacional, debido a que en dicho artículo de la Carta Magna, se consagra el derecho a la propiedad. Otro de los magistrados, resaltó en sus votos en el fallo plenario, que en caso de no permitirse tal ajuste, no se estaría respetando la real capacidad contributiva, ya que no se estaría cancelando el compromiso fiscal con resultados, sino con el propio capital. En el fallo, se destaca que al no poder medirse la real medición de la renta como consecuencia del proceso inflacionario, se le estarían gravando a los contribuyentes resultados impositivos ajenos a su capacidad de contribución real.

 

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