La remisión de la causa a la justicia penal en caso de inexistencia de activos en la quiebra no implica prejuzgamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la remisión de la causa a la justicia penal en caso de inexistencia de activos no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido.

 

En los autos caratulados “Pereira Villanova, Fabián Alejandro s/ Quiebra”, el fallido apeló la resolución de grado a través de la cual se declaró la clausura del proceso por falta de activo, conforme artículo 232 de la Ley de  Concursos y Quiebras, y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la justicia penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233 de la mencionada norma.

 

Los jueces de la Sala C explicaron que “el art. 232 LCQ sienta una regla cuya télesis es clara: si luego de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo”, a lo cual agregaron que “esa declaración importa presunción de fraude, de modo que tras ella, el juez concursal debe comunicarla a la justicia penal para la instrucción del sumario pertinente (art. 233 L.C.Q.)”.

 

Tras resaltar que “la presunción contenida en dicha disposición se funda en la situación objetiva de falta de activo”, los Dres. Machin y Villanueva precisaron que “verificado tal supuesto, corresponde proceder del modo en que ella misma lo indica –esto es, remitiendo la causa al fuero penal-, y sin que ello importe, naturalmente, abrir juicio sobre la configuración de delito alguno, aspecto sobre el cual habrá de encargarse la justicia penal, respetando, claro está, el derecho de defensa que le asiste al interesado”.

 

En la resolución del 18 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó al rechazar el recurso deducido por el deudor, que “la remisión de la causa a la justicia penal en caso de inexistencia de activos no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido”.

 

 

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