La sola mención de la “complejidad del asunto” no resulta es justificativa para eximir a la actora vencida del pago de las costas

En los autos caratulados “P. S. G. y otro c/ O. H. A. s/ Disolución de sociedad”, rechazó la demanda presentada al considerar que la actora no había logrado demostrar que efectuó aportes a la alegada sociedad de hecho y, más aún, de la prueba producida resultaba precisamente lo contrario, que fue el demandado quien sí los realizó, máxime que cuando quisieron dejar en claro la situación de algún bien así lo hicieron constar en la respectiva escritura.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la decisión recurrida remarcó que la existencia de un concubinato no hace presumir la existencia de una sociedad entre los concubinos, debiendo esta ser acreditada por quien la alega.

 

Dicha decisión fue apelada por la actora, quien alegó en sus agravios que su oponente no “hubiese podido adquirir todos los bienes” sin su aporte y, por otra parte, no justificó de dónde provinieron sus ingresos, sumado a que todos los bienes descriptos fueron adquiridos durante la vigencia de la convivencia. A su vez, la apelante alegó que dada “la complejidad del asunto” y de considerarse con suficiente derecho para litigar, se distribuyan las costas en el orden causado.

 

Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “ninguna crítica hábil se efectúa al análisis de las probanzas que hiciera el señor juez en su sentencia, limitándose a mencionar genéricamente la existencia de su derecho y basarse casi exclusivamente en el condominio que formaran las partes cuando adquirieron el inmueble de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, para sostener la existencia de la sociedad de hecho que adujera, siendo que tal circunstancia fue valorada en su justa medida por el magistrado en su sentencia como una demostración que, cuando actuaron en conjunto, así lo hicieron constar expresamente para esclarecer la situación”.

 

En tal sentido, los magistrados entendieron que “las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso”, dado que “no constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica”.

 

En la decisión adoptada el 14 de agosto del presente año, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo determinaron que “la sola mención de la “complejidad del asunto” -más allá de que de ninguna manera puede considerárselo así-, o la dogmática afirmación que pudo creerse con derecho a litigar, no alcanzan a representar un agravio en el sentido exigido por las normas procesales respectivas, sin perjuicio de destacarle a la quejosa que la mera creencia subjetiva de que le asiste razón no es justificativo para eximirla del pago de las costas”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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