La sujeción a los títulos o documentos administrativos de la AFIP habilitan a solicitar al reclamo pero no permiten obtener el reconocimiento en sede concursal cuando fue cuestionada la legitimidad del reclamo

En el marco de la causa “América Latina Logística Argentina S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito por Administración Federal de Ingresos Públicos”, la Dirección General Impositiva apeló la sentencia verificatoria que rechazó el reclamo del crédito solicitado.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “los procedimientos de determinación oficiosa de impuestos regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidos que estos fueren o agotadas las instancias de revisión que se prevén normativamente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley n° 24.522, siempre y cuando no esté cuestionada: (i) la legalidad del procedimiento, (ii) la constitucionalidad de la ley que lo regula o (iii) la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que “dicha regla no puede ser tomada como un principio absoluto a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumplan adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la concursada”, dado que “los organismos públicos se encuentran, a estos efectos, en pie de igualdad con el resto de los acreedores por lo que no sería legítimo admitir en su beneficio, distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que conculcan -en definitiva- el principio de la pars conditio creditorum”.

 

En la sentencia dictada el 6 de diciembre del corriente año, los Dres. Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tévez explicaron que “aun cuando los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la Ley N° 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir una secuencia lógica que culmine en los importes reclamados”.

 

En relación con el presente caso, la mencionada Sala juzgó que “el organismo recaudador no acompañó a la causa nuevos elementos que hagan cambiar el temperamento asumido por el magistrado de grado”, destacando que “no se hace debidamente cargo de una cuestión dirimente, cual es lo manifestado por la concursada respecto de la cancelación de la deuda por compensación de los créditos reclamados por la Afip, en función de la documentación acompañada a la causa en cuatro anexos”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal resaltó que “la sujeción a los títulos o documentos administrativos de la Afip, resultan habilitantes para solicitar al reclamo, más no para obtener el reconocimiento en sede concursal cuando ha sido cuestionada la legitimidad del reclamo”.

 

 

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