“Las multas del Banco Central afectan en lo patrimonial y reputacional a las entidades financieras y se aplican en numerosos casos por cuestiones formales”

Hugo Bruzone, del estudio Bruchou, Fernández Madero y Lombardi, criticó que la CNV suspenda la cotización de entidades por cuestiones formales, en una entrevista que concedió a abogados.com.ar.

 

El abogado comentó que tanto las multas que aplica el Banco Central por montos que son muy elevados, mucho más que en el pasado, y que tienen un alto peso económico para los bancos, como la decisión de suspender la cotización de las entidades por parte de la Comisión Nacional de Valores, se ejecutan por cuestiones meramente formales en una gran cantidad de casos.

 

También comentó tres tipos de regulación que afecta la rentabilidad del negocio genuino de los bancos: la obligación de otorgar préstamos a tasa subsidiada, la prohibición de aumentar las comisiones que prestan las entidades financieras a los clientes sin aprobación previa del Banco Central y, la más reciente, el deber de enviar a pérdidas en el balance a las multas que les imponen los entes reguladores, sin tener en cuenta la apelación judicial que pueda interponer el banco.

 

Se ha publicado recientemente que las entidades financieras tienen ganancias importantes por la repotenciación de sus tenencias de divisas debido a la devaluación, mientras que el negocio bancario genuino decrece, ¿esto se debe a algún tipo de intervención del Estado en el mercado que no esté presente en otros países?

 

Básicamente hay tres tipos de regulaciones emanadas del Banco Central que están afectando la rentabilidad de los bancos. La primera a comentar es la que estipula líneas de préstamo para proyectos productivos a tasa subsidiada. Ya hace unos cuantos años que el Banco Central exige a los bancos prestar un porcentaje de los depósitos del sector privado a través de líneas de crédito productivas, que tienen una tasa de interés inferior a la de mercado. Esto sin lugar a dudas produce una afectación en la rentabilidad de las entidades financieras.

 

¿Otra de esas regulaciones que permiten al Estado intervenir en los mercados se refiere a las trabas para aumentar las comisiones sobre los distintos servicios que prestan los bancos a sus clientes?

 

En efecto, el Banco Central, que es la autoridad regulatoria del sistema financiero, está exigiendo que las entidades cuenten con su  conformidad previa antes de incrementar las comisiones que perciben las entidades, facultad esta que excede las otorgadas por la Carta Orgánica del BCRA que, a mi criterio, no le concede esa facultad en materia de comisiones al menos en aquellas no asociadas a un crédito. En un primer momento esto ocurrió sobre los que el Banco Central llamó productos básicos, pero desde diciembre, la normativa ha generalizado la autorización como condición del aumento a todo tipo de comisiones. Esto obviamente, por el sólo hecho de la intervención del sector público, atrasa el proceso de toma de decisiones, y si se dilata exageradamente, y de hecho se está dilatando más de la cuenta,  lleva a que los bancos no puedan trasladar a las comisiones que cobran a sus clientes los efectos de la inflación, los incrementos de costos, ya sean salariales o de proveedores, y puede afectar la rentabilidad del sector financiero.

 

Hubo varias resoluciones consecutivas en los últimos años sobre préstamos productivos que hicieron perdurar el esquema…

 

Sí, el primer año se agotó el stock de créditos disponibles, y ya es el tercer año que se renueva la normativa del Banco Central fijando el porcentaje que las entidades financieras debe otorgar como préstamos a tasa inferior a la de mercado para el sector productivo.

 

¿Cuánto tiempo se dilata hoy la aprobación de eventuales incrementos de las comisiones bancarias por parte del Banco Central?

 

En enero y febrero no se aprobaron aumentos de comisiones, y la norma más flamante salió en diciembre del año pasado. Anteriormente, la prohibición de elevar las comisiones sin autorización previa del Banco Central sólo aplicaba a servicios básicos. Si el banco quería aumentar la comisión de la tarjeta vip, por ejemplo, lo podía hacer libremente. Si bien la entidad debía informar al Banco Central, no requería conformidad previa. Sobre fin del año pasado, se emitió esta nueva norma según la cual todas las comisiones, ya sean de productos básicos como de servicios no básicos, están sujetas a la conformidad previa, y el regulador no tiene plazo para emitir esa aprobación.

 

Una normativa más reciente obliga a los bancos a enviar a pérdida todo el monto de las multas que les imponen las autoridades regulatorias…

 

Esto exige a las entidades financieras previsionar el cien por ciento de las multas que les impone el regulador, sin tener en cuenta la apelación que el banco eventualmente haga en sede judicial de esa sanción impuesta en sede administrativa, y sin tener en cuenta tampoco la opinión de los abogados. Típicamente el sistema de previsiones funciona con un análisis que realiza el management del banco, fundado en la opinión de los abogados que están llevando el juicio respecto de las posibilidades o no de ganarlo.  Según esta regulación, el mecanismo de previsión que impone el BCRA de un pasivo se desentiende de esas prácticas acostumbradas, y obliga a previsionar el cien por ciento de una multa que será apelada. Esto tiene un impacto en la rentabilidad presente de la entidad para todos los efectos, sin perjuicio de que se podrá revertir esa previsión cuando haya una sentencia favorable.

 

¿Cómo afecta a los bancos la normativa general para todas las compañías de capitales extranjeros que impide girar dividendos a los accionistas en el exterior?

 

La prohibición del giro de dividendos al exterior, si bien no afecta la rentabilidad del negocio bancario, sí impacta en el valor de la acción de las entidades financieras. Nadie tiene vocación de accionista de una empresa o un banco en el cual, cuando llegue el momento de percibir dividendos, no lo podrá hacer.

 

En su cruzada por doblegar el valor del dólar, el Banco Central ha establecido que publicará un listado de las multas que aplique a bancos, ¿esto es grave para las entidades?

 

En realidad se trata de multas financieras, no cambiarias, las que se incluirán en el listado que publicará el Banco Central. Multa producto de un sumario financieroes aquella que aplica la autoridad regulatoria cuando una entidad incumple alguna regulación bancaria. La multa afecta patrimonial y reputacionalmente al banco. Nadie puede oponerse a que el Banco Central tenga una potestad regulatoria y la ejerza ante incumplimientos de las normativas que establece. Pero se están abriendo sumarios a las entidades por interpretaciones de las normas que no se condicen con la letra de las mismas, especialmente en materia cambiara. Por otra parte, estamos viendo que los montos que se establecen ante los supuestos incumplimientos en materia de sumarios financieros, que son en muchos casos por faltas meramente formales,  son muchos más elevados que lo que solían imponerse en otros momentos.

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene la potestad de suspender preventivamente a toda entidad queactúe como agente de liquidación y compensación o agente de negociación en los mercados de capitales…

 

La CNV puede suspender entidades por la nueva Ley de Mercado de Capitales. Antes de esta norma, la regulación de los agentes estaba en manos del respectivo mercado. En otras palabras, había autorregulación. Esto se modificó, y ahora la CNV es el regulador directo de los agentes actuantes en los mercados de capitales. Tiene la facultad de suspender entidades y ha hecho un uso excesivo de la misma, al suspender a entidades por motivos discutibles, y en cualquier caso, formales. Si la Comisión encontrase que se cometieron actos perjudiciales para los clientes o que significaron defraudaciones al mercado, aunque es discutible la constitucionalidad de la suspensión, uno podría aceptar que se produjera, pero por cuestiones formales que no afectan ni al cliente ni al mercado, es como mínimo una facultad excesiva otorgada por la ley.

 

 

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