Los intereses convenidos no son inmutables ni absolutos ya que se encuentran subordinados a principios rectores del ordenamiento jurídico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el juez no sólo puede a pedido de parte morigerar la tasa, sino que también debe hacerlo, de oficio, cuando las condiciones previstas en la norma surgen evidentes, en razón del orden público comprometido.

 

En la causa “Mejalelaty, Mario Alejandro c/ Rudman de Abraham, Marta y otros s/ Ejecución hipotecaria”, los acreedores hipotecarios interpusieron recurso de apelación contra el decisión que fijó la tasa de interés en un 6% anual.

 

En su apelación, los recurrentes sostuvieron que les causa agravio la tasa de interés fijada por el sentenciante de grado en la resolución recurrida.

 

Los magistrados de la Sala H explicaron que “si bien en principio debe estarse a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, el Juez se encuentra facultado para reducir la tasa de interés prevista en el supuesto de resultar usuraria o excesiva”, señalando que “lo contrario, a más de avasallar la conformidad de las partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor”.

 

En el fallo del 27 de marzo del corriente año, los camaristas aclararon que “los intereses convenidos no son inmutables ni absolutos ya que se encuentran subordinados a principios rectores del ordenamiento jurídico que consagran la supremacía del orden público y la moral, sobre los fueros de la autonomía de la voluntad particular (Cfr. Colombo Carlos J. y Kiper, Claudio M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, 2006, tomo V, pág. 566)”.

 

En tal sentido, los Dres. José Benito Fajrre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper explicaron que “el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que los intereses que hubieran sido acordados por las partes están sujetos a morigeración por parte de los jueces, en tanto los mismos puedan considerarse contrarios a las buenas costumbres o abusivos (arts. 768 y 771 del Cód. Civ. y Com.)”.

 

Tras recordar que “el juez no sólo puede (a pedido de parte) morigerar la tasa, sino que también debe hacerlo, de oficio, cuando las condiciones previstas en la norma surgen evidentes, en razón del orden público comprometido (Federico A. Ossola Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. Ricardo L. Lorenzetti, 1ra. Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, T.V, p. 150)”, los magistrados entendieron con relación al presente caso que “considerando la fecha de suscripción del instrumento base de esta ejecución (5 de agosto de 2015), el plazo de devolución del crédito convenido, la moneda en que deberán liquidarse las sumas objeto de la ejecución (dólares estadounidenses), la tasa del 6% anual comprensiva de intereses compensatorios y punitorios fijada por el magistrado de grado resulta reducida”.

 

En base a lo expuesto, la nombrada Sala concluyó que “la tasa del doce por ciento (12%) anual por todo concepto -es decir, comprensiva de compensatorios y punitorios-, satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor por la privación del uso del capital y aparece como justa retribución ante la mora del deudor”.

 

 

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