Los riesgos propios de la actividad no deben trasladarse a quienes se desempeñan en relación de dependencia sino que deben ser afrontados por el empresario

En los autos caratulados “Organización Anselmi S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación por Z. ,C. M.”, la concursada apeló la resolución de grado en cuanto descartó la operatividad al caso del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “la reducción en la indemnización contemplada en la mencionada normativa requiere básicamente que el empleador acredite, en forma fehaciente, que el despido se dispuso por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable a su parte, esto es, extremos de los cuales pudiera inferirse que la supuesta falta o disminución de trabajo fueran ajenas al empleador, pues el sólo acaecimiento de esas situaciones resulta de suyo inidóneo para justificar su aplicación”.

 

En tal sentido, los camaristas aclararon que “no es suficiente con que se invoque una involución en las ganancias sino que se le exige a la empresa demostrar que se tomaron medidas empresariales apropiadas para intentar evitar la proyección de sus efectos sobre los trabajadores, quienes no son partícipes de las crisis empresarias”, dado que “los quebrantos o la baja rentabilidad de la explotación (cualquiera fuera su causa) constituyen situaciones que debe asumir el empresario, y que –en función de esas razones– la operatividad de la preceptiva en cuestión debe juzgarse con carácter restrictivo”.

 

Siguiendo lo expuesto, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto destacaron en relación al presente caso, que “no se comparte que los hechos señalados por la recurrente, esto es, la crisis económica nacional, la caída pronunciada del producto bruto interno, del consumo, de la actividad económica y la altísima inflación –en general–, y la rescisión intempestiva de su relación con el Ministerio de Cultura de la Nación –en particular–, sean idóneos para justificar la aplicación de la norma en debate”, aclarando que “también es menester en estos casos que la empresa denuncie y acredite (en concreto) haber tomado medidas empresariales apropiadas para intentar evitar que esas circunstancias proyecten sus efectos sobre los trabajadores”.

 

En el fallo dictado el pasado 6 de diciembre, la mencionada Sala concluyó que “los riesgos propios de la actividad no deben trasladarse a quienes se desempeñan en relación de dependencia sino que deben ser afrontados por el empresario”, rechazando de este modo el recurso presentado.

 

 

Opinión

Los problemas del silencio administrativo y sus posibles soluciones en el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
Por Abeledo Gottheil Abogados
Aldana R. Schiavi
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan