Mala Praxis: Condenan al Gobierno Porteño
La Sala F de la Cámara Civil porteña ratificó una sentencia de primera instancia por la cual se condenó al Gobierno porteño a indemnizar a una mujer y a su hija por las secuelas que le dejó a esta última la mala praxis efectuada durante su nacimiento en el Hospital Materno Infantil y en la cual su gemela falleció en el parto. El hecho ocurrió en Agosto de 1995. La mujer había ingresado al hospital el 29 de Agosto de 1995 a las 9 de la mañana. Se encontraba embarazada de 36 semanas de gemelos. En ese momento se le realizó un monitoreo y se constató que ambos fetos se encontraban con vida. A las 12.05 se constató que un feto estaba muerto, y luego debido a que los profesionales no constataron los latidos del corazón durante 45 minutos, cerca de las 15 nació la otra beba con sufrimiento fetal agudo y asfixia perinatal con secuelas neurológicas de suma gravedad e irreversibles. Según los peritos que actuaron en el caso, se operó por parte de los médicos una conducta obstétrica lenta, inoperante e inexcusable desde la certificación del feto muerto a las 12.05 hasta las 14.44 horas de un segundo feto vivo y lesionado neurológicamente. Los peritos, consideraron que ese espacio de tiempo sin controlar manualmente ni con monitoreo intermitente o continuo es inexcusable. Según los magistrados, cuando la entidad se obliga a la prestación del servicio médico por parte de su cuerpo profesional, es responsable no solamente de que el servicio se preste, sino también de que se preste en condiciones tales de que el paciente no sufra daño por deficiencia de la prestación prometida. Los jueces, concluyeron, que al no haber obrado los médicos actuantes de acuerdo a lo que exigían las circunstancias, la Maternidad Sardá ,a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá responder de las consecuencias dañosas ocasionadas a la menor a raíz del sufrimiento fetal y lesiones por hipoxia sufridos en el parto. Como consecuencia de tales irregularidades, la menor presenta un diagnóstico de parálisis cerebral de grado severo, con compromiso piramido-extrapiramidal. Para determinar la indemnización, los camaristas hicieron lugar al reclamo por gastos futuros y también por otros gastos, entre ellos, contar con un vehículo apropiadamente equipado a fin de que la menor pueda ser trasladada a los distintos lugares para la atención médica, rehabilitación o aprendizaje. También se otorga indemnización en concepto de daño moral, incapacidad sobreviviente, daño psíquico y pérdida de la chance.

 

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