Matices del debido proceso del usuario y del consumidor

Por  Walter Carnota
Profesor Titular UBA

 

Como se ha reportado por todos los medios de comunicación, la Corte Suprema por unanimidad de votos invalidó el cuadro tarifario del gas aprobado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, sobre la base de la necesidad de convocar con carácter previo a audiencia pública. Este requisito se muestra, entonces, preparatoria la decisión final del poder administrador sobre el punto, sujeta  -claro está- a un control judicial último de razonabilidad.

 

Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal destaca la relevancia del derecho del usuario y del consumidor a la luz del artículo 42 de la Constitución Nacional incorporado por la revisión federal de 1994. La Corte prosigue y aumenta su talante reformista, incluso ya con la incorporación reciente del juez Horacio Rosatti.

 

Todos los integrantes del Colegiado estuvieron contestes en invalidar las tarifas; circunscribir esa decisión a los usuarios residenciales y recordar a las instancias judiciales inferiores canalizar los procesos colectivos con arreglo a las pautas sentadas por el propio Tribunal para evitar el escándalo jurídico de eventuales criterios contarpuestos. Hasta ahí lo resolutivo.

 

Pero las líneas argumentales de los jueces en cuanto a las audiencias no fueran exactamente idénticos ni mucho menos. El voto que abre el acuerdo, compuesto por el presidente del Tribunal Ricardo Lorenzetti y su vice Elena Highton, destacan que los antecedentes de la Convención Constituyente en la materia reconocen “la participación ciudadana en la toma de decisiones con un contenido amplio”. Ello se ve en el contexto del susodicho art.42, como también en el perímetro del contencioso ambiental del artículo 41.

 

Hay para estos dos jueces “un cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios a que dio lugar la reforma de 1994, en tanto radica en el reconocimiento del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas” (considerando decimoséptimo de este voto). Las audiencias son “una de las varias maneras de participación ciudadana” y un “elemento de legitimidad del poder administrador” (considerando siguiente), proyectándose allí a la “democracia deliberativa” con explícita cita de John Rawls. Se da así un “espacio de deliberación” entre todos los sectores interesados (considerando decimonoveno),

 

Luego de entrar a considerar las dimensiones internacionales del derecho a la vivienda, el par de magistrados –con cita de Fallos: 327: 3677- subraya el señorío del hombre frente al mercado (considerando trigésimo tercero). El usuario y consumidor residencial es tan vulnerable como el trabajador.

 

Tanto Maqueda como Rosatti son algo más concretos. Constituyentes de 1994 ambos, traen a colación los debates de hace doce años atrás de modo explícito, con las voces de quienes intervinieron. Ambos registran la exclusión de una participación meramente consultiva. Pero mientras que para el primero, “el texto constitucional puesto en vigencia reconoce una participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio” (considerando undécimo de su voto), como consecuencia de un “derecho…derechamente operativo” (valga la redundancia, considerando decimosegundo), Rosatti matiza con la valoración de una “participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido mínimo de carácter ‘consultivo’” (considerando decimosexto), a ser rellenado por el legislador ordinario, de cariz “abierto” (por sus partícipes), “amplio” temáticamente y “deliberativo” en el campo actitudinal.  Rosatti aumenta la apuesta más adelante,  al consignar que “la participación deliberativa es lo que diferencia al usuario del mero administrado y es también lo que impregna de legitimidad a la decisión de la autoridad de aplicación”.

 

Maqueda incluye al derecho a la vivienda y las referencias internacionales que hicieron Lorenzetti y Highton. No citó a Rawls. Rosatti no incluyó directamente a estos tres elementos, y trae una referencia del inolvidable Jorge Salomoni. Con la llegada ahora del quinto juez Carlos Rosenkratz, ¿estaremos en la puerta de una Corte menos poética y más concreta que la de 2004-2015, aún arribando a los mismos resultados? En los subtextos y en los giros semánticos, parecería germinar un nuevo Tribunal.

 

 

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