Mitos y verdades sobre el llamado “concurso preventivo” o “convocatoria de acreedores”

Por Ariel Alejandro Di Bártolo
Di Bártolo, Gaitán & Mencarini (DBG&M)


Resulta recurrente escuchar de los empresarios (principalmente de PyMES), que aún ante evidentes y serias dificultades económico-financieras, no quieren presentar a las empresas en concurso preventivo (o “convocatoria”) o que intentarán, primero, por todos los medios que tengan a su alcance evitar dicha situación.

Resulta obvio que el empresario sometido a problemas financieros vive situaciones que en muchos casos no le permiten atender lo que es primordialmente importante para la empresa, razón de su existir y verdadera fuente de creación de valor: la generación, mantenimiento y expansión de sus negocios.

La auténtica telaraña en la que se encuentra el empresario ante estas situaciones lo lleva a dedicar gran parte –por no decir la mayor parte- de su tiempo a intentar solucionar o “emparchar” las diferentes y cada vez más tensionantes situaciones con los acreedores –sean los propios suyos si se encuentra organizado bajo una empresa unipersonal, o los de la sociedad de la que forma parte si hubiera elegido el ropaje de una sociedad comercial- que vive día a día (obtención de financiamiento en el sistema financiero “informal” a tasas altas, descuento de cheques a altas tasas, ventas de bienes a precios bajos, etc.).

Para que una empresa llegue a un estado de insolvencia, esta recorre un proceso en el tiempo en el que existen distintas aristas y alarmas que van sonando. Entre el convencimiento de que  va a “salir a flote” y la  vergüenza que le generaría convocarse –en general vinculada a algún desconocimiento del proceso concursal y cierta (falsa) creencia del inconsciente colectivo que le indica que “convocatoria” o “concurso” equivalen a “quiebra” (mito sobre el que seguidamente ampliaremos)-, las decisiones se dilatan y, en conciencia, la posible solución se aleja. Extrañamente, el empresario mismo intuye que la situación puede volverse irreversible. Conclusión: se suele tomar la decisión tarde o cuando todo está perdido. Entender y afrontar a tiempo la situación seguramente mejorará las posibilidades y condiciones de una reestructuración consensuada.

¿Qué es en verdad el denominado “concurso preventivo”?.

La insolvencia, al igual que muchas enfermedades, debe tratarse temprana y oportunamente para lograr ser superada. Nos referiremos entonces –en forma breve y general- a uno de sus remedios: el concurso preventivo.

La llamada comúnmente “Convocatoria de acreedores” y que se denomina en realidad Concurso Preventivo, es una herramienta sumamente útil y eficaz, por lo que debe ser seriamente analizada por los directores y dueños de empresas con dificultades financieras graves (en este artículo no hemos entrado en distinciones técnicas sobre “insolvencia”, “cesación de pagos” y “dificultades financieras graves”, por lo que los hemos utilizado como términos similares).

Como dijéramos más arriba, uno de los mitos más recurrentes es que “convocatoria” o “concurso” equivalena la “quiebra”, cuando en realidad, el concurso es el remedio legal que permite a una persona o empresa evitar la quiebra, superando su estado de insolvencia.

Así, mientras la quiebra es un proceso de liquidación judicial de los bienes de la empresa por parte de un síndico que designará el tribunal para repartir el producido entre los acreedores (aquí el síndico cumple una función de “liquidador”), el concurso es un proceso bajo el cual el deudor propone a sus acreedores una salida consensuada, bajo la vigilancia de un síndico (en el concurso, el síndico cumple una función de control). En concreto, el concurso es entonces un proceso de saneamiento del pasivo de la empresa.

La empresa en concurso preventivo continúa con sus operaciones normales y habituales, cuya administración y propiedad continúa siendo del o los empresarios.

El concurso preventivo, entre otros varios beneficios:

(1) prohíbe al deudor pagar las deudas anteriores a la presentación judicial en concurso, y por ende los acreedores tienen prohibido reclamarlas;

(2) suspende –como regla general- los intereses de las deudas anteriores a la presentación en concurso;

(2) suspende las ejecuciones (comerciales, fiscales, etc.);

(3) permite el levantamiento de las medidas cautelares y embargos trabados basados en créditos anteriores al concurso;

(4) admite la obtención de un plan de pagos de la AFIP y demás organismos recaudadores accesible y con tasas menores a las usuales, dirigidos especialmente a deudores en concurso preventivo.

Asimismo, la Ley de Concursos establece una fecha límite a partir de su presentación en virtud de la cual todos los acreedores con causa anterior a la misma deben efectuar un trámite para que les sea reconocido su crédito judicialmente. El deudor, de su lado, deberá presentar una propuesta de pago, y negociar con ese universo de acreedores reconocidos  de quienes deberá obtener la conformidad con la propuesta. En caso de obtener de una mayoría especial de tales acreedores la propuesta será luego homologada por el Tribunal. Una vez homologada, dicha propuesta (que puede incluir quitas, esperas, etc.) será plenamente vinculante incluso para los acreedores que no prestaron conformidad, siempre que sean acreedores anteriores a la presentación en concurso preventivo. Es claro que esta herramienta requiere cumplir con ciertos requisitos legales, societarios y contables y más allá de las ventajas evidentes también tendrá consecuencias que deben ser específicamente señaladas por los asesores legales y contables.

Con independencia de ello, nos resulta sumamente importante desmitificar la figura del concurso preventivo y aclarar que muchas empresas en el mundo han encontrado una solución a sus dificultades financieras graves a través de este instrumento. Lo importante es tomar la decisión a tiempo y asesorarse correctamente.

 

 

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