Modificación a la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El pasado jueves 25 de octubre de 2018, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que, entre otras materias, modifica la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

 

En particular, incorpora el delito de soborno entre particulares, para quienes soliciten, acepten, ofrezcan o paguen dineros u otros beneficios económicos para favorecer en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro y el delito de administración desleal para el que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, le orrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de un modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. Ambos delitos se incorporan al catálogo de la Ley N° 20.393, por los cuales una persona jurídica podría responder penalmente.

 

También se incorporan al catálogo los delitos de negociación incompatible y apropiación indebida. El delito de negociación incompatible se amplía particularmente para abarcar incluso a los directores y gerentes de sociedades anónimas que se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.

 

Asimismo, aumenta las penas de los delitos de cohecho y soborno, figura aplicable para quien paga o pide una coima aun cuando no vaya asociado a la realización u omisión alguna por parte del empleado público. Se crea la figura de "cooperación eficaz" como el suminitro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos o productos del delito. 

 

Finalmente, el proyecto aumenta las penas establecidas en la Ley 20.393 permitiendo que la pena máxima de disolución de la personalidad jurídica pueda aplicarse en caso de delitos simples (sobornos, cohecho, cohecho a funcionario público extranjero, negociación incompatible, corrupción entre privados, administración desleal y financiamiento del terrorismo), a diferencia de la norma actual, la que permite esa sanción solo en caso de delitos con categoría de crímenes como el lavado de activos. 

 

El texto de la ley ha quedado listo para su promulgación y publicación, la que se realizaría en las próximas semanas. 

 

Esta modificación legal requiere necesariamente la revisión y modificación de los Modelos de Prevención de Delitos al interior de las empresas, generando nuevos controles y mecanismos de prevención. Especial importancia tendrá el delito de corrupción entre particulares en las áreas comerciales de todas las empresas y los delitos de administración desleal y apropiación indebida respecto de las empresas que gestionan intereses o patrimonios de terceros. 

 

 

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