Modificaciones al Régimen de Zona Franca
Por Sebastián Cersósimo
Bragard

El 8 de marzo entró en vigencia la Ley 19.566 que modifica la Ley 15.921 de Zonas Francas. La misma no cuenta aún con decreto reglamentario que le dé aplicabilidad práctica a sus disposiciones, por lo que hay algunas dudas de cómo se llevarán a cabo muchas de las incorporaciones.

 

Es importante hacer referencia a que la Ley dispone expresamente que los usuarios actuales, durante la vigencia de sus contratos y prórrogas, mantendrán todos beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en las condiciones acordadas según la Ley 15.921, no siendo aplicable las disposiciones de la Ley 19.566 cuando implique limitaciones nuevas o adicionales a tales beneficios, exoneraciones o derechos.

 

A continuación detallamos las principales modificaciones del nuevo régimen:

 

1) Objetivos

 

La nueva Ley amplía y modifica los objetivos del régimen de zona franca, estableciendo que los mismos son promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios y los flujos internacionales de inversiones.

 

2) Contrato de usuario

 

Condiciones: La nueva Ley mantiene la condición de la autorización previa del Área Zonas Francas de todos los contratos de usuario directo o indirecto, agregando que las solicitudes deben hacerse acompañada de información sobre la empresa y el proyecto de inversión (plan de negocios) que permita evaluar su viabilidad económica y su contribución al cumplimiento de los objetivos de la ley.

 

Dentro de las nuevas exigencias se encuentra la de presentar por parte de los usuarios, y cada dos años, una declaración jurada ante el AZF, con información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado. En caso de no presentación el usuario será sancionado con la prohibición de ingreso y egreso de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario hasta su efectiva presentación. No se ha informado que consecuencias habría en caso de que la Declaración jurada no sea satisfactoria a entender del AZF.

 

Plazos máximos: La Ley modifica los plazos fijando máximos para las autorizaciones de los contratos:

 

Usuario Directo:

 

  • 15 años para actividades industriales.
  • 10 años para actividades comerciales o servicios.

Usuarios Indirectos:

 

  • 5 años para todas las actividades.

Sin perjuicio de esto, existe una flexibilización de los plazos detallados, pudiendo habilitarse autorizaciones por plazos mayores, por resolución fundada, y en función de, i) el monto de la inversión en activos fijos, ii) empleo que se estime generar, u iii) otras razones. Asimismo el Decreto reglamentario habilitará plazos más extensos para las autorizaciones de contratos de usuario que se instalen en zonas francas localizadas fuera del Área Metropolitana (fuera de un radio de 40km del centro de Montevideo).

 

Renovación: Se prohíbe expresamente el pacto de cláusula de renovación automática. En virtud de la nueva ley, las solicitudes de prórroga deben presentarse ante el AZF con una antelación mínima de 120 días antes del vencimiento de la autorización original o su prórroga. En caso contrario no será posible realizar la renovación. Sin perjuicio de esto la ley incluye, a los efectos de que los usuarios puedan tener certeza en la toma de decisiones de sus negocios, una previsión que establece que transcurrido el 85% del plazo de la autorización, el usuario ya podrá solicitar la renovación y en caso de no recibir una respuesta expresa del AZF dentro de los 120 días de realizada la presentación se entenderá que ha recaído autorización ficta.

 

Contrato con plazo vigente al momento de entrada en vigencia de la ley: Estos usuarios deberán presentarse ante el AZF dentro del plazo de un año desde la reglamentación de la ley, para su aprobación, con documentación e información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en curso que permita evaluar la viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos de la ley. En caso de no presentación en plazo, se suspenderá la autorización vigente por 90 días, y si transcurridos éstos sin que se haya presentado la información y documentación, se procederá a la revocación de la autorización.

 

En el caso de los usuarios cuyo plan de negocios tenga por objeto la realización de actividades comerciales o de servicios, si el AZF constata fehacientemente que el usuario no contribuye al cumplimiento de los objetivos (tomándose en cuenta nivel de empleo o calidad del mismo, activos utilizados, funciones desarrolladas y riesgos asumidos), el Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá limitar el plazo de vigencia del contrato en curso de ejecución, el cual no podrá subsistir más allá del 30 de junio de 2021.

 

3) Personal extranjero

 

La ley mantiene el mínimo de personal ciudadano uruguayo en 75%, pero dispone de un régimen más flexible. Entre las que se destaca:

 

  • El porcentaje de personal ciudadano uruguayo puede ser reducido transitoriamente, previa autorización del Poder Ejecutivo, en virtud de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración de los objetivos de la ley. En todos los casos el Poder Ejecutivo podrá exigir a los usuarios la implementación de planes de capacitación para alcanzar el porcentaje mínimo respectivo.
  • En el caso de los usuarios que tienen actividad de servicios, el porcentaje mínimo de ciudadanos uruguayos puede ser reducido hasta el 50% por todo el plazo del contrato, cuando la naturaleza del negocio así lo requiera y siempre procurando los mayores niveles de participación factible de ciudadanos uruguayos.

La respuesta del AZF deberá darse dentro de los 60 días de realizada la solicitud, en caso contrario se entenderá que la misma fue aprobada.

 

4) Actividades de los usuarios

 

Uno de los principales cambios que introduce la ley es la posibilidad para los usuarios de poder prestar servicios desde zona franca a territorio Nacional no franco, a empresas contribuyentes de IRAE. Si bien la ley no establece expresamente que dicha actividad gozará de los mismos beneficios tributarios que para la actividad que se presta hacia el exterior, es pertinente interpretar que así será, dado los antecedentes de la ley y las disposiciones generales de la misma.

 

Asimismo, la nueva Ley habilita expresamente a los usuarios a realizar actividades fuera del territorio nacional siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades detalladas en el contrato y plan de negocios.

 

La Ley mantiene la posibilidad de brindar servicios a territorio nacional no franco, a cualquier persona física o jurídica, de: i) centro internacional de llamadas, ii) casilla de correo electrónico, iii) educación a distancia, y iv) emisión de certificado de firma electrónica; las que tendrán el mismo régimen tributario que los servicios prestados desde el exterior.

 

Se autoriza al Poder Ejecutivo a habilitar la prestación de otros servicios desde zona franca al resto del territorio nacional, bajo el régimen fiscal general y se prevé la posibilidad de que en forma excepcional y con la autorización previa del Poder Ejecutivo, se puedan desarrollar las siguientes actividades: i) cobranza de carteras morosas siempre que se efectúe a través de terceros, y ii) exhibición en Montevideo en un único lugar, para los usuarios que se instalen en zonas francas con eventuales desventajas de localización, no pudiendo ser más de cuatro al año y por un máximo de siete días cada vez. A su vez, y con la autorización previa del Poder Ejecutivo, los usuarios podrán realizar actividades de naturaleza auxiliar en el territorio nacional no franco.

 

5) Tratamiento tributario de intangibles

 

La nueva Ley establece que las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas.

 


Agrega a su vez que cuando los intangibles estén amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden: los gastos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30%, sobre los gastos totales incurridos para desarrollarlos. Aclara que se considerarán los gastos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes residentes vinculadas, no estando comprendidos los gastos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, ni los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

 

En virtud de la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo resta definir los términos y condiciones en que se aplicará la exoneración.

 

6) Precio de transferencia

 

La Ley agrega al Título 4 del Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva el artículo 46 quater, que dispone que los usuarios de zona franca serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que corresponda a los sujetos pasivos de IRAE, por ajustes de precios de transferencia cuando las operaciones entre ambos no se ajusten a las prácticas de mercado entre partes independientes. Esto siempre y cuando las partes referidas sean partes vinculadas y estén sujetas directa o indirectamente a la dirección o control de la/las mismas personas físicas o jurídicas
Este régimen de responsabilidad aplicará también a las entidades que realicen actividades en el exterior, en recintos y zonas francas con mercaderías de origen extranjero cuando operen como contribuyentes de IRAE.

 

7) Zonas Francas Temáticas de servicios

 

La Ley crea este tipo de zonas francas, estipulando que el Poder Ejecutivo podrá autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento (con excepción de juegos de azar y apuestas), así como actividades complementarias.

 

Estas contarán con los mismos beneficios que las otras zonas francas y deberán estar localizadas fuera del Área metropolitana (fuera del radio de 40km desde el centro de Montevideo).

 

Dentro de estas, el Poder Ejecutivo podrá flexibilizar y autorizar el comercio al por menor, y como dato adicional, los usuarios de las zonas francas temáticas de servicios de audiovisual podrán realizar actividades de filmación en el resto del territorio nacional siempre que los costos no superen el 25% de los costos anuales del usuario.

 

 

BRAGARD
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan