Nace una Estrella: La Acción de Clase
negri.pngDos Minutos de Doctrina Por Alejandro Breit y Matías Reichman Estudio Negri & Teijeiro Abogados En un fallo sin precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó una nueva vía procesal para la tutela de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, al resolver que los efectos del fallo se propaguen más allá del caso concreto. Así como cincuenta y dos años atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación receptó la acción de amparo (1), el 24.02.09 la Corte acogió por primera vez una figura inédita en nuestro ordenamiento jurídico: la acción de clase (2). En palabras del tribunal, esta nueva acción persigue garantizar los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales (artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional). A diferencia del amparo colectivo, que ya había sido admitido cuando se encontraban en juego bienes colectivos (por ej., el medio ambiente), aquí se trata de derechos de neto carácter individual (3), pero que se ven lesionados en forma homogénea por la ocurrencia de un hecho único. Si bien no existe aún una ley que regule el funcionamiento de la acción de clase, la Corte consideró que la previsión constitucional que contempla esta tutela es plenamente operativa y, por ende, su eficacia debe ser garantizada por los jueces. De este modo, el fallo comentado delinea los elementos esenciales que se deben configurar para la procedencia de este tipo de acciones: - La existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. - La pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo pueda peticionar en forma singular. - El interés individual considerado aisladamente no debe justificar la promoción de una demanda. La admisión de este tipo de acción significa una importante modificación en el paradigma del control de constitucionalidad y en el sistema judicial en general, pues las sentencias recaídas en estas causas dejarán de tener efectos en el caso concreto, para beneficiar a todos los sujetos afectados por el hecho o norma cuestionada. Sin embargo, a fin de resguardar la defensa en juicio será necesario adoptar los medios necesarios para notificar a todos aquéllos que pudieran estar interesados en el resultado del pleito, ya sea como parte o contraparte. Otro recaudo importante que se prevé es que deberán implementarse adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto. Celebramos el nacimiento de esta acción. En este primer precedente, la decisión de la Corte versa sobre derechos de índole no patrimonial. En la medida que esta nueva acción se extienda a cuestiones patrimoniales, seguramente mejorará el acceso a la justicia, y permitirá un funcionamiento más rápido y eficaz de ésta. Probablemente de este modo casos como los del “corralito financiero” o los relativos a la movilidad jubilatoria podrán hallar soluciones más cercanas en el tiempo y reparadoras de los derechos afectados. Éste también podrá ser el punto de partida para canalizar reclamos vinculados con derechos del consumidor, que probablemente incrementarán la litigiosidad en ese ámbito. Pero lo cierto es que éste es sólo un primer paso. Falta un largo camino por andar y habrá que ver cómo evoluciona la jurisprudencia y la legislación, que seguramente vendrán a dotar a este flamante instituto de pautas más precisas para su funcionamiento. (1) “Siri, Ángel”, sentencia del 27.12.57 (2) “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 24.02.09. (3) El fallo comentado versa sobre la afectación del derecho a la intimidad mediante el registro de conversaciones telefónicas y envío de correos electrónicos, en virtud de la ley 25.873, conocida como la “Ley Espía”. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados. www.negri.com.ar

 

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