No basta la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva

En la causa “Silva, Antonio Omar c/ Buenos Aires Group S.A. s/ Despido”, el magistrado de grado rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto del señor O. A. B.

 

Ante la apelación presentada contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio”.

 

En ese orden, los camaristas explicaron que “si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Luis Alberto Catardo y Victor Arturo Pesino señalaron que “no basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala determinó el pasado 21 de mayo, que “la parte demandada ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto del señor O. A. B., a quien se atribuye la calidad de empleador, ya que en definitiva, si resulta probado que la demandada fue parte de la relación jurídica sustancial será condenado como empleador y, en el caso contrario, la demanda será rechazada”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que corresponde confirmar la decisión recurrida “por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., prevé la intervención de terceros en el proceso”.

 

 

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